3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

página 462/25

15. La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en
todos los supuestos de subrogación de contratas de los correspondientes servicios, y ello
aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un
lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en
todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia
tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores, como de la existencia por parte de la empresa saliente de otras contratas
ajenas a la que es objeto de subrogación.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario

Artículo 40. Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán, de menor a mayor, en leves, graves y muy graves en
atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, y concretamente a la gravedad
intrínseca de la falta cometida, a la importancia y trascendencia de sus consecuencias,
especialmente el perjuicio que se hubiese causado a la Empresa, al grado de
intencionalidad o imprudencia, y, en su caso, la reincidencia.
Faltas Leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un periodo de un
mes, sin la debida justificación.
2. Ausencia de un día al trabajo en el período de un mes sin causa justificada.
3. Descuidos en la realización del trabajo y en el uso y conservación de materiales,
máquinas, uniformes y distintivos de trabajo, útiles o enseres, cuando no produzcan
daños o averías en los mismos, ni tenga repercusión en la buena marcha del servicio. En
caso de que tenga repercusión en el servicio puede ser considerado falta grave.
4. Faltas de higiene, limpieza o aseo personal.
5. Desobediencia o falta de respeto leve a una persona superior jerárquica,
compañeros/as, subordinados/as, clientes/as o público, así como la discusión con ellos/as
o la incorrección en el trato.
6. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente cuando se
falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
7. No informar en el tiempo legalmente establecido las situaciones de baja y alta de
incapacidad temporal.
8. No informar a la Empresa de los cambios que pudieran producirse en el grado de
discapacidad que tenga reconocida la persona trabajadora, mediante la entrega de la
documentación correspondiente, como consecuencia de la revisión de dicho grado de
discapacidad.
9. Conductas o actitudes que supongan riesgo leve para la estabilidad clínica o laboral
de los/as trabajadores/as con discapacidad consecutiva a enfermedad mental.
10. La utilización inadecuada de los útiles y herramientas de trabajo.
Faltas Graves.
1. La tercera falta leve cometida en un periodo de treinta días.
2. Las de puntualidad cuando excedan de tres veces al mes y hasta un máximo de
seis veces al mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 39. Faltas.
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga el desconocimiento o el
incumplimiento de los deberes de cualquier índole que a la persona trabajadora impone
el contrato de trabajo, de los deberes impuestos por las disposiciones legales en vigor, y,
en especial, de lo dispuesto en el texto del presente Convenio.