3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

página 462/26

3. Ausencia de dos días al trabajo en el periodo de un mes sin causa justificada.
4. Abandono injustificado del puesto de trabajo.
5. Falta de presentación al Servicio Médico de la Empresa o de la Mutua Patronal,
cuando sea requerido para ello o a no someterse a las pruebas médicas indicadas, salvo
causa justificada, siempre y cuando sea obligatorio conforme a la normativa vigente.
6. No usar o emplear indebidamente los útiles o prendas de seguridad personal
facilitados por la Empresa para la prevención de accidentes, y en general el incumplimiento
de la normativa referente a seguridad e higiene en el trabajo. Cuando este incumplimiento
pueda implicar un grave riesgo podrá ser considerado falta muy grave.
7. Faltas de higiene, limpieza o aseo personal, cuando ésta sea habitual.
8. Desobediencia o falta de respeto a una persona jerárquicamente superior,
compañeros/as, subordinados/as, clientes/as y público en general, así como la discusión
con ellos/as o incorrección en el trato.
9. Cualquier otro incumplimiento que constituya transgresión grave de los deberes
contractuales de la persona trabajadora.
10. En relación con las personas con discapacidad, la presencia en el centro en
situación de incapacidad temporal salvo que dicha presencia venga aconsejada por
prescripción facultativa oficial como medida de rehabilitación.
11. No advertir e instruir adecuadamente a otros/as trabajadores/as sobre los que se
tenga alguna relación de autoridad o mando, del riesgo del trabajo a ejecutar y del modo
de evitarlo.
12. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de
ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.
13. Falta de sigilo profesional, divulgando datos, informes o antecedentes que pueden
producir perjuicio de cualquier tipo a la Empresa.
14. Conductas o actitudes que supongan riesgo grave para la estabilidad clínica o
laboral de los/as trabajadores/as con discapacidad consecutiva o enfermedad mental.
15. Negativa a cumplimentar, ejecutar o entregar en tiempo y forma, la documentación
requerida por la Empresa para el normal desenvolvimiento de lo acordado en el presente
convenio, así como cualquier otro relacionado con la organización interna de la misma.
Si como consecuencia del incumplimiento se derivara un perjuicio para la Empresa, su
personal o clientes/as, la falta sería considerada como Muy Grave.
Faltas Muy Graves.
1. La tercera falta grave cometida en un periodo de sesenta días.
2. Más de seis faltas de puntualidad en un periodo de seis meses, o de diez en un
año.
3. Ausencia al trabajo de más de dos días durante el periodo de un mes, o de seis
días durante el periodo de cuatro meses sin causa justificada.
4. El estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias estupefacientes durante la
jornada laboral.
5. Provocar una avería o accidente intencionadamente.
6. La falsedad en las circunstancias de accidente de trabajo, la simulación de
enfermedades y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.
7. Las agresiones y las ofensas verbales o físicas a personas jerárquicamente
superiores, compañeros/as, subordinados/as, clientes/ o usuarios/as y público en general,
incluido el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas de acoso previstas
en el artículo 8.13 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
así como el abuso de autoridad.
8. En general, los incumplimientos contractuales previstos en el artículo 54.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
9. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314072

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía