3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/24
8. Acreditación documental. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se
deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante,
mediante los documentos que se detallan en este artículo.
9. El plazo de entrega será el que se establezca en cada Convenio de ámbito territorial
inferior. En el supuesto de que en aquellos no estuviera regulado dicho plazo de entrega,
éste será de cinco días hábiles contados a partir del momento en que la empresa entrante
comunique a la saliente el cambio de la adjudicación de servicios.
En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en
consecuencia a la subrogación la empresa entrante, en el caso de que la empresa saliente
no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene obligada. Y ello
con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización por los daños y
perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
10. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la
que vaya a realizar el servicio:
a) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida
y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones
pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la
contrata de la empresa saliente.
b) Los trabajadores/as que no hubieran descansado los días de vacaciones, días de
descanso correspondientes, asuntos propios u otros descansos o permisos retribuidos
al momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran pendientes en
las fechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio, siempre que la
actividad subrogada lo permita.
11. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a
realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el
cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo
legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándose
por la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de las pagas
correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para la
empresa.
12. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la
subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior,
aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su
jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no
superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de
regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de
los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos
trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque
a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
13. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación de un servicio
con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal,
y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio en el plazo de un año, la
nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior
empresa, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
14. En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación
del servicio de que se trate, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal
propio, pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los
trabajadores/as afectados/as de la empresa hasta el momento prestadora de dicho
servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 462/24
8. Acreditación documental. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se
deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante,
mediante los documentos que se detallan en este artículo.
9. El plazo de entrega será el que se establezca en cada Convenio de ámbito territorial
inferior. En el supuesto de que en aquellos no estuviera regulado dicho plazo de entrega,
éste será de cinco días hábiles contados a partir del momento en que la empresa entrante
comunique a la saliente el cambio de la adjudicación de servicios.
En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en
consecuencia a la subrogación la empresa entrante, en el caso de que la empresa saliente
no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene obligada. Y ello
con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización por los daños y
perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
10. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la
que vaya a realizar el servicio:
a) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida
y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones
pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la
contrata de la empresa saliente.
b) Los trabajadores/as que no hubieran descansado los días de vacaciones, días de
descanso correspondientes, asuntos propios u otros descansos o permisos retribuidos
al momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran pendientes en
las fechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio, siempre que la
actividad subrogada lo permita.
11. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a
realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el
cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo
legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándose
por la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de las pagas
correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para la
empresa.
12. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la
subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior,
aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su
jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no
superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de
regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de
los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos
trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque
a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
13. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación de un servicio
con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal,
y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio en el plazo de un año, la
nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior
empresa, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
14. En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación
del servicio de que se trate, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal
propio, pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los
trabajadores/as afectados/as de la empresa hasta el momento prestadora de dicho
servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía