3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

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b) Trabajadores/as que en el momento de cambio de titularidad de la contrata, servicio
o actividad se encuentren en estado de incapacidad temporal, enfermos, accidentados o
en situación de excedencia o mediante cualquier permiso, si hubieran estado adscritos a
la misma al menos tres meses.
c) Trabajadores/as que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el
apartado anterior.
3. A fin de instrumentar la subrogación, la empresa saliente deberá entregar a la
entrante, al menos una semana antes de finalizar su servicio, la siguiente documentación:
d) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad
Social, así como con la Hacienda Estatal.
a) Fotocopia de las tres últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras
afectadas.
b) Fotocopia de los RLC y RNT de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos
meses.
c) Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio,
número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones
y cualquier modificación de éstos que se haya producido en los tres meses anteriores
junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del
período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus
vacaciones.
d) Información sobre situaciones de Incapacidad Temporal.
e) Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, si
los ha tramitado la saliente.
g) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado
en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación
de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no
quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva
adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
4. En cualquier caso, la relación laboral entre la empresa saliente y los trabajadores/as
solo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación a la
nueva adjudicataria.
5. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores
y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios
cooperativistas y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios,
directa y personalmente, en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de
contratista.
6. Cuando la nueva empresa adjudicataria sea un centro especial de empleo
podrá asumir con el proceso de subrogación hasta el número máximo de trabajadores
sin relación laboral de carácter especial que la propia regulación legal de constitución
y mantenimiento de un centro especial de empleo permita y, todo ello, atendiendo
al cumplimiento legal y reglamentario de creación y funcionamiento de los centros
especiales de empleo. No obstante, con carácter excepcional, mientras ese centro
especial de empleo mantenga la adjudicación de la citada contrata podrá subrogarse en
la totalidad de la plantilla de los trabajadores de la empresa saliente.
7. Con la sola excepción de lo previsto en los párrafos anteriores, en todos los demás
supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, –así
como, respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la subrogación entre
entidades, personas físicas o jurídicas–, que lleven a cabo la actividad de que se trate, las
personas trabajadoras de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular
de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa subrogada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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