3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/22
4. Cuando sin previo aviso, y por causas productivas, la persona trabajadora que,
realizando su jornada en forma continuada, tenga que prolongar la misma, la Empresa
vendrá obligada a pagar los gastos producidos por la manutención, bien sea facilitando
mediante concertación el lugar donde realizar la comida o compensando el gasto
producido a la persona trabajadora.
5. La Empresa facilitará a las personas trabajadoras las herramientas e instrumentos
que precisen para la mayor efectividad y seguridad en el cometido de sus funciones, tanto
de uso individual como de uso colectivo. Las condiciones de uso de estas herramientas
vendrán establecidas por la Empresa, aplicándose subsidiariamente los criterios
contenidos en el Anexo I.
6. Las prendas de trabajo a entregar por la empresa serán de 2 equipos anuales,
con la periodicidad de uno por semestre, que podrán ser entregados en una sola vez.
No obstante lo anterior, las Jefaturas de Departamento autorizarán aquellas entregas
adicionales que consideren necesarias por las necesidades del servicio.
La Empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo
sean adecuados para las labores que deban realizarse y convenientemente adaptados a
tal efecto, de forma que garantice la seguridad y la salud de las personas trabajadoras al
utilizarlos.
7. La persona trabajadora cuyas funciones requieran la utilización de prendas de
seguridad, será dotada de las mismas por la Empresa y estará obligada a su correcta
utilización.
CAPÍTULO IV
Extinción del contrato de trabajo y subrogación empresarial
Artículo 38. Subrogación empresarial y cesión de personas trabajadoras.
1. Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo mediante
cualquiera de las modalidades de contratación, las empresas y centros de trabajo
cualquiera que sea su actividad, que en virtud de contratación pública, privada, por
concurso, adjudicación o cualquier otro tipo de transmisión, sustituyan en la prestación
de un servicio o actividad a una empresa o entidad que, bajo cualquier forma jurídica y
tanto en régimen de relación laboral ordinaria o especial, estuviera incluida en el ámbito
funcional del Convenio, se subrogará obligatoriamente en los contratos de trabajo de los
trabajadores que estuvieran adscritos a dicho servicio o actividad con una antigüedad
mínima en el mismo de tres meses, en los términos que se detallan en este artículo.
La citada subrogación se producirá en la totalidad de derechos y obligaciones de
las personas trabajadoras, garantizándose su continuidad en la prestación del servicio y
será imperativa aun cuando ello implicara la transformación de un contrato formalizado al
amparo de la relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo en un
contrato y relación laboral ordinaria de personas con discapacidad.
2. La subrogación se producirá respecto del siguiente personal:
a) Trabajadores/as en activo que presten sus servicios en dicho centro con una
antigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza de la relación
laboral y la modalidad contractual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Artículo 37. Extinción del contrato.
1. Se estará a lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo III, Título I, del Estatuto
de los Trabajadores y a lo previsto en el presente Convenio.
2. En los supuestos de desistimiento unilateral por parte de la persona trabajadora,
ésta deberá preavisar a la Empresa con una antelación de 30 días naturales si está
adscrito al Grupo I y de 15 días naturales si está adscrito a los Grupos II y III.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/22
4. Cuando sin previo aviso, y por causas productivas, la persona trabajadora que,
realizando su jornada en forma continuada, tenga que prolongar la misma, la Empresa
vendrá obligada a pagar los gastos producidos por la manutención, bien sea facilitando
mediante concertación el lugar donde realizar la comida o compensando el gasto
producido a la persona trabajadora.
5. La Empresa facilitará a las personas trabajadoras las herramientas e instrumentos
que precisen para la mayor efectividad y seguridad en el cometido de sus funciones, tanto
de uso individual como de uso colectivo. Las condiciones de uso de estas herramientas
vendrán establecidas por la Empresa, aplicándose subsidiariamente los criterios
contenidos en el Anexo I.
6. Las prendas de trabajo a entregar por la empresa serán de 2 equipos anuales,
con la periodicidad de uno por semestre, que podrán ser entregados en una sola vez.
No obstante lo anterior, las Jefaturas de Departamento autorizarán aquellas entregas
adicionales que consideren necesarias por las necesidades del servicio.
La Empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo
sean adecuados para las labores que deban realizarse y convenientemente adaptados a
tal efecto, de forma que garantice la seguridad y la salud de las personas trabajadoras al
utilizarlos.
7. La persona trabajadora cuyas funciones requieran la utilización de prendas de
seguridad, será dotada de las mismas por la Empresa y estará obligada a su correcta
utilización.
CAPÍTULO IV
Extinción del contrato de trabajo y subrogación empresarial
Artículo 38. Subrogación empresarial y cesión de personas trabajadoras.
1. Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo mediante
cualquiera de las modalidades de contratación, las empresas y centros de trabajo
cualquiera que sea su actividad, que en virtud de contratación pública, privada, por
concurso, adjudicación o cualquier otro tipo de transmisión, sustituyan en la prestación
de un servicio o actividad a una empresa o entidad que, bajo cualquier forma jurídica y
tanto en régimen de relación laboral ordinaria o especial, estuviera incluida en el ámbito
funcional del Convenio, se subrogará obligatoriamente en los contratos de trabajo de los
trabajadores que estuvieran adscritos a dicho servicio o actividad con una antigüedad
mínima en el mismo de tres meses, en los términos que se detallan en este artículo.
La citada subrogación se producirá en la totalidad de derechos y obligaciones de
las personas trabajadoras, garantizándose su continuidad en la prestación del servicio y
será imperativa aun cuando ello implicara la transformación de un contrato formalizado al
amparo de la relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo en un
contrato y relación laboral ordinaria de personas con discapacidad.
2. La subrogación se producirá respecto del siguiente personal:
a) Trabajadores/as en activo que presten sus servicios en dicho centro con una
antigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza de la relación
laboral y la modalidad contractual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Artículo 37. Extinción del contrato.
1. Se estará a lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo III, Título I, del Estatuto
de los Trabajadores y a lo previsto en el presente Convenio.
2. En los supuestos de desistimiento unilateral por parte de la persona trabajadora,
ésta deberá preavisar a la Empresa con una antelación de 30 días naturales si está
adscrito al Grupo I y de 15 días naturales si está adscrito a los Grupos II y III.