3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/21
Productivo, de carácter anual, correspondiente al 1% del salario base anual según el nivel
retributivo establecido en el presente Convenio. Este complemento será otorgado a las
personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos del año natural en que
se devenga dicho complemento (del 1 de enero al 31 de diciembre):
• Haber mantenido una productividad efectiva, mediante el desempeño de sus
funciones durante el año natural, igual o superior 356 días naturales.
• No haber tenido ausencias no justificadas igual o superiores a dos días hábiles.
• No haber sido suspendido de Empleo y Sueldo por dos o más días.
El complemento será aplicable únicamente a quienes hayan estado de alta en
la Empresa durante los 365 días del año, sin posibilidad de cálculo proporcional para
quienes hayan trabajado en periodos inferiores.
El abono se realizará en un solo pago en el mes de febrero del año siguiente a su
devengo y se denominará Complemento de Desempeño Productivo.
Este complemento no tendrá en ningún caso carácter consolidable.
Artículo 34. Subida salarial.
Las retribuciones para el año 2023, 2024 y 2025 serán las consignadas en las tablas
salariales contenidas en el Anexo II.
Artículo 36. Indemnizaciones, dietas y suplidos.
Se considerarán percepciones económicas no salariales las indemnizaciones o
suplidos por gastos en que incurriera la persona trabajadora como consecuencia de su
actividad laboral por los conceptos y cuantías que a continuación se detallan:
1. Las personas que realicen desplazamientos durante su jornada de trabajo por
orden de la Empresa, cuando utilicen coche propio, percibirá una compensación de
0,26 € por kilómetro. No obstante, será preferente el uso de medio de transporte público
cuyo importe correrá de cuenta de la Empresa. Los gastos ocasionados por viajes o
desplazamientos deberán justificarse documentalmente ante la Empresa.
2. En caso de que la persona trabajadora haya de efectuar durante la jornada y por
motivos de trabajo desplazamientos que impliquen la necesidad de comer fuera de su
domicilio tendrá derecho a una compensación de 15 € por media dieta, de 30 € en caso
de que por motivos de su desplazamiento se almuerce y cene, y de 52,48 € cuando
se trate de dieta completa por pernoctar fuera de su residencia, salvo en el caso de
que por necesidades de la obra o servicio pernocten fuera de su residencia dos o más
trabajadores, que daría lugar al pago de 37,77 € por trabajador/a. Todo ello sujeto en todo
caso a la oportuna justificación mediante la factura correspondiente.
3. Justificadamente se autorizará, como alternativa a la dieta completa, la posibilidad
de que la persona trabajadora que pernocte fuera de su residencia sea compensada por
la manutención de media dieta o almuerzo –cena según sea el caso–, siendo por cuenta
de la Empresa el gasto producido por el hospedaje.
En caso de hayan de efectuar desplazamientos que sean considerados como
excepcionales en el desenvolvimiento normal de las actividades productivas, la persona
trabajadora viajará por el sistema de gastos justificados realizando la Empresa, a su
cargo, las reservas o acciones que se consideren más necesarias o adecuadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Artículo 35. Liquidación del salario y anticipos.
1. Las retribuciones mensuales se liquidarán y abonarán por períodos vencidos antes
del día 7 del mes siguiente, salvo causa de fuerza mayor.
2. La Empresa podrá abonar los salarios en efectivo, mediante cheque, por
transferencia bancaria u otra modalidad de pago legalmente admitida a través de entidad
bancaria o financiera.
3. La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado
para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La Empresa establecerá y hará
públicos los criterios y pautas vinculantes para articular el ejercicio razonable de este
derecho en relación con la fecha de elaboración de la nómina.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/21
Productivo, de carácter anual, correspondiente al 1% del salario base anual según el nivel
retributivo establecido en el presente Convenio. Este complemento será otorgado a las
personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos del año natural en que
se devenga dicho complemento (del 1 de enero al 31 de diciembre):
• Haber mantenido una productividad efectiva, mediante el desempeño de sus
funciones durante el año natural, igual o superior 356 días naturales.
• No haber tenido ausencias no justificadas igual o superiores a dos días hábiles.
• No haber sido suspendido de Empleo y Sueldo por dos o más días.
El complemento será aplicable únicamente a quienes hayan estado de alta en
la Empresa durante los 365 días del año, sin posibilidad de cálculo proporcional para
quienes hayan trabajado en periodos inferiores.
El abono se realizará en un solo pago en el mes de febrero del año siguiente a su
devengo y se denominará Complemento de Desempeño Productivo.
Este complemento no tendrá en ningún caso carácter consolidable.
Artículo 34. Subida salarial.
Las retribuciones para el año 2023, 2024 y 2025 serán las consignadas en las tablas
salariales contenidas en el Anexo II.
Artículo 36. Indemnizaciones, dietas y suplidos.
Se considerarán percepciones económicas no salariales las indemnizaciones o
suplidos por gastos en que incurriera la persona trabajadora como consecuencia de su
actividad laboral por los conceptos y cuantías que a continuación se detallan:
1. Las personas que realicen desplazamientos durante su jornada de trabajo por
orden de la Empresa, cuando utilicen coche propio, percibirá una compensación de
0,26 € por kilómetro. No obstante, será preferente el uso de medio de transporte público
cuyo importe correrá de cuenta de la Empresa. Los gastos ocasionados por viajes o
desplazamientos deberán justificarse documentalmente ante la Empresa.
2. En caso de que la persona trabajadora haya de efectuar durante la jornada y por
motivos de trabajo desplazamientos que impliquen la necesidad de comer fuera de su
domicilio tendrá derecho a una compensación de 15 € por media dieta, de 30 € en caso
de que por motivos de su desplazamiento se almuerce y cene, y de 52,48 € cuando
se trate de dieta completa por pernoctar fuera de su residencia, salvo en el caso de
que por necesidades de la obra o servicio pernocten fuera de su residencia dos o más
trabajadores, que daría lugar al pago de 37,77 € por trabajador/a. Todo ello sujeto en todo
caso a la oportuna justificación mediante la factura correspondiente.
3. Justificadamente se autorizará, como alternativa a la dieta completa, la posibilidad
de que la persona trabajadora que pernocte fuera de su residencia sea compensada por
la manutención de media dieta o almuerzo –cena según sea el caso–, siendo por cuenta
de la Empresa el gasto producido por el hospedaje.
En caso de hayan de efectuar desplazamientos que sean considerados como
excepcionales en el desenvolvimiento normal de las actividades productivas, la persona
trabajadora viajará por el sistema de gastos justificados realizando la Empresa, a su
cargo, las reservas o acciones que se consideren más necesarias o adecuadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Artículo 35. Liquidación del salario y anticipos.
1. Las retribuciones mensuales se liquidarán y abonarán por períodos vencidos antes
del día 7 del mes siguiente, salvo causa de fuerza mayor.
2. La Empresa podrá abonar los salarios en efectivo, mediante cheque, por
transferencia bancaria u otra modalidad de pago legalmente admitida a través de entidad
bancaria o financiera.
3. La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado
para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La Empresa establecerá y hará
públicos los criterios y pautas vinculantes para articular el ejercicio razonable de este
derecho en relación con la fecha de elaboración de la nómina.