3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

página 462/20

Sección 3.ª Régimen económico y estructura salarial
Artículo 31. Salario base.
1. El salario base es la parte de retribución abonada a los/as trabajadores/as, en
función de su grupo profesional y nivel, por la realización del trabajo convenido durante
la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la inferior individualmente
pactada.
2. La cuantía del salario base de 2023, 2024 y 2025 será la establecida en la Tabla
Salarial del Anexo II.
3. La retribución anual recogida en la tabla salarial del Anexo II comprende tanto las
doce mensualidades como las dos pagas extraordinarias correspondientes.

Artículo 33. Complementos salariales.
1. Complemento Centro de trabajo. Las personas del departamento de limpieza que
desempeñan su trabajo en las Comunidades Terapéuticas adscritas a áreas hospitalarias
del Servicio Andaluz de Salud percibirán un complemento salarial bruto anual de 1.248 €
para el año 2024, y de 1.286,44 € para el año 2025, que será abonado mensualmente en
doce pagas, de forma directamente proporcional a su jornada y a los días efectivamente
trabajados en dicho servicio.
Este complemento no tendrá en ningún caso carácter consolidable.
2. Complemento Nocturnidad. El desarrollo de la jornada laboral entre las 22 y las 6
horas dará derecho a un complemento del 25% adicional de salario por nivel por cada
hora trabajada en dicha franja horaria. No obstante, no se devengará este complemento
cuando la persona trabajadora haya sido contratado/a expresamente para el desempeño
de sus funciones en horario nocturno.
Este complemento no tendrá en ningún caso carácter consolidable.
3. Plus por trabajar días festivos. Se establece un plus de festivo para aquellos
trabajadores/as que en el desarrollo de su calendario laboral hayan de trabajar en días
considerados festivos nacionales, autonómicos o locales. El importe de dicho plus será
de 25 €/día en caso de festivos ordinarios y de 65 €/día para los Festivos Especiales de
Navidad, Año Nuevo y Reyes.
La retribución de este plus será proporcional al tiempo trabajado si la jornada laboral
en ese día no superase los dos tercios de la misma.
Este complemento no tendrá en ningún caso carácter consolidable.
4. Plus por trabajar en domingo. Con carácter general se abonará un plus de 20 € por
cada domingo efectivamente trabajado a jornada completa, a todas aquellas personas
que deban prestar sus servicios en dicho día.
La retribución de este plus será proporcional al tiempo trabajado si la jornada laboral
en ese día no superase los dos tercios de la misma.
Este complemento no tendrá en ningún caso carácter consolidable.
5. Plus de idiomas para la gestión de la Teleasistencia. Se establece un Plus de
idiomas de 20 € mensuales, para aquellas personas trabajadoras del Departamento de
Teleasistencia por atender servicios en idiomas distinto al castellano. El abono de dicho
Plus quedará sujeto a la atención de al menos un servicio al mes.
Este complemento no tendrá en ningún caso carácter consolidable.
6. Complemento de Desempeño Productivo. Con el objetivo de incentivar la
productividad en el desempeño laboral, se establece un Complemento de Desempeño
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 32. Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias, fijadas cada una de ellas en el importe del
Salario Base mensual por Nivel recogido en la Tabla Salarial del Anexo II.
El importe de las dos pagas extraordinarias será prorrateado en las nóminas
mensuales.