3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

página 462/19

Artículo 30. Igualdad de oportunidades.
Todas las condiciones que se pactan en este convenio en cualquier materia afectarán
por igual a ambos sexos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, las Empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades
en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en
su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se
determine en la legislación laboral.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trabajo y oportunidades, no admitiéndose discriminación por razón de
sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación
sexual, ideas políticas, afiliación a un sindicato, etcétera.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de
la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde se
respete la dignidad de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo de las personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314072

4. Se perderá el derecho preferente de reingreso en la Empresa si no es solicitado
por el interesado con una antelación mínima de 30 días a la expiración del plazo por el
cual se concedió la excedencia.
5. En caso de no existir plaza vacante de igual o similar puesto de trabajo a la del
excedente, podrá éste/a solicitar, en tanto se produzca aquella, plaza de puesto de trabajo
distinto, dentro de su Grupo Profesional, si lo hubiese y fuere compatible su ejercicio con
las aptitudes de/la solicitante y con las necesidades organizativas de la Empresa.
6. En todo caso, al/la excedente que solicitare su reingreso y no pudiere reincorporarse
inmediatamente por no existir plazas vacantes, se le comunicará tal circunstancia, así
como, en su momento, el hecho de existir vacante, otorgándosele un plazo de un mes
para cubrir la misma reintegrándose al servicio activo.
7. La persona trabajadora a la que le sea diagnosticada alcoholemia o
drogodependencia, sin perjuicio de la sanción que en su caso pudiera corresponder
de haberse detectado en su puesto de trabajo y en tanto no proceda –atendidas las
circunstancias del caso– el despido, podrá pasar a esta situación de excedencia en tanto
acredite su sometimiento a un proceso de cura y/o desintoxicación en un centro oficial
especializado. Durante dicho período, tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo por
un período de tres a seis meses, pudiendo reincorporarse al mismo una vez acredite
mediante certificación médica su curación/desintoxicación, y así se compruebe por
los servicios médicos de Empresa. Esta excedencia sólo podrá otorgarse una vez por
trabajador/a.
8. La reincorporación de la persona trabajadora excedente o con reserva del puesto
de trabajo determinará, en su caso, el cese de la persona trabajadora interina contratada
para su sustitución.
9. La persona trabajadora, por causas justificadas, podrá tener una licencia de 15 a
30 días sin derecho a remuneración ni p/p de pagas extras, para lo cual deberá preavisar
a la Empresa con 15 días de antelación. Esta licencia no podrá solicitarse para prestar
servicios en actividades que sean competencia de las desarrollas por UNEI Iniciativa
Social, S.L.U.
En lo no regulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente.