3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/18
Artículo 29. Excedencias.
1. Las excedencias se clasifican en voluntarias y forzosas, y se regulan por lo
dispuesto en la legislación vigente y en el presente Convenio.
2. Concretamente, los/as trabajadores/as podrán disfrutar de excedencia voluntaria,
por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años por cualquier causa, siempre que
reúna los siguientes requisitos:
• Tener al menos un año de antigüedad en la Empresa.
• Que haya transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de la anterior
excedencia.
3. Al término de la situación de excedencia voluntaria, la persona trabajadora tendrá
derecho a ocupar la primera vacante de igual o similar puesto de trabajo que hubiera o se
produjera en la Empresa, si no hubiese personas en situación de excedencia forzosa que
interesasen el reingreso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge
o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Asimismo, para lo no regulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Víctimas de violencia de género o terrorismo. Las personas trabajadoras que
tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas de terrorismo
tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la Empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o
parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre
en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el
puesto y funciones desarrolladas por la persona.
7. Permiso parental. En virtud del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo,
hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor
cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los
que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto
funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/18
Artículo 29. Excedencias.
1. Las excedencias se clasifican en voluntarias y forzosas, y se regulan por lo
dispuesto en la legislación vigente y en el presente Convenio.
2. Concretamente, los/as trabajadores/as podrán disfrutar de excedencia voluntaria,
por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años por cualquier causa, siempre que
reúna los siguientes requisitos:
• Tener al menos un año de antigüedad en la Empresa.
• Que haya transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de la anterior
excedencia.
3. Al término de la situación de excedencia voluntaria, la persona trabajadora tendrá
derecho a ocupar la primera vacante de igual o similar puesto de trabajo que hubiera o se
produjera en la Empresa, si no hubiese personas en situación de excedencia forzosa que
interesasen el reingreso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge
o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Asimismo, para lo no regulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Víctimas de violencia de género o terrorismo. Las personas trabajadoras que
tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas de terrorismo
tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la Empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o
parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre
en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el
puesto y funciones desarrolladas por la persona.
7. Permiso parental. En virtud del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo,
hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor
cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los
que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto
funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.