3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

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La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos
períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la Empresa el ejercicio de este derecho
con una antelación mínima de quince días naturales.
3. Nacimientos prematuros. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que,
por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del
parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del
otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo
las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre
biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales,
y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
4. Permiso para el cuidado del lactante. Las personas trabajadoras, en los supuestos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la
otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto
causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal
caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de
que ambos trabajen.
5. Guarda legal. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto
de los Trabajadores, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún/a menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una
actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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