3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

página 462/15

Artículo 27. Licencias.
Sin menoscabo de lo previsto en la legislación vigente al respecto, la persona
trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales vinculados al día de la celebración en caso de matrimonio
o unión de hecho inscrita en el correspondiente registro administrativo. La concurrencia
de ambas situaciones, matrimonio y unión de hecho, por un mismo sujeto causante dará
derecho a un solo permiso. Se solicitarán con quince días de antelación y se deberá
entregar justificante al reincorporarse.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Si el hecho causante que origina el derecho a la licencia retribuida regulada en el
presente apartado se produce cuando la persona trabajadora hubiera completado al
menos el 70% de su jornada de trabajo, el permiso comenzará a computarse a partir del
día siguiente.
c) Siete días laborables por fallecimiento de hijo o cónyuge; tres días laborables por
fallecimiento de padres o hermanos y dos días laborables por fallecimiento de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando la persona empleada
necesite hacer un desplazamiento superior a 250 km fuera de la localidad del centro de
trabajo, el permiso se ampliará 2 días naturales.
d) Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
e) Un día laborable por boda de un hijo/a o hermano/a, consecutivo al hecho causante.
f) A partir de la firma del presente convenio y hasta su finalización, las personas
trabajadoras disfrutarán de 2 días de asuntos propios para realización de gestiones
no incluidas en otros apartados del presente convenio. La solicitud se realizará con un
mínimo de tres días hábiles de antelación.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En el supuesto
que, por este motivo, la persona trabajadora perciba una indemnización, se descontará el
importe de la misma del salario al que tuviera derecho en la empresa.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
j) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o,
en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314072

Sección 2.ª Licencias, permisos y suspensión del contrato