3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
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en la Empresa, no se hubiera trabajado el año completo, se disfrutará de la parte
proporcional de vacaciones. En caso de fraccionamiento del período de vacaciones, éste
no podrá ser superior a tres períodos. Se podrán autorizar solicitudes de disfrute de las
vacaciones de forma continuada cuando las condiciones productivas así lo permitieran.
2. Exclusivamente a los efectos del cómputo de días de vacaciones, no se
considerarán como días laborables de cada trabajador/a los sábados, los domingos y
festivos que se encuentren incluidos dentro de los periodos vacacionales solicitados y/o
concedidos.
3. Las personas trabajadoras comunicarán a la Empresa los periodos en que deseen
disfrutar sus vacaciones anuales, indicando por orden de prioridad sus preferencias.
Dicha solicitud deberá presentarse antes del 28 de febrero del año al que se refiere
el período de disfrute solicitado, pudiendo la Empresa reservarse por necesidades
organizativas y/o productivas la concesión de las vacaciones a algunos/as trabajadores/as
en el periodo solicitado.
En caso de que concurran para un determinado período más peticiones de las
que organizativa y operativamente se puedan atender, se procederá a la designación
mediante carácter rotativo con respecto a quien no las hubiera disfrutado en ese mismo
período el año anterior.
4. Cuando así lo aconsejen las circunstancias organizativas y productivas, la
Empresa podrá establecer el disfrute de las vacaciones anuales de forma simultánea por
la totalidad de la plantilla.
5. Una vez publicado por la Empresa el calendario con las vacaciones anuales,
con anterioridad al 28 de febrero del año de disfrute, los trabajadores podrán solicitar
la permuta del periodo de vacaciones. La Empresa podrá negar esta petición cuando
concurran acreditadas circunstancias organizativas y/o productivas que hagan imposible
o gravoso dicho cambio.
6. En ningún caso podrán acumularse las vacaciones anuales a las de años
posteriores ni compensarse económicamente salvo por finalización de contrato.
7. En caso de que, por circunstancias acreditadas, bien sean, organizativas y/o
productivas o de acuerdo de fechas entre las personas trabajadoras, que hagan imposible
publicar el calendario del punto 5, se iniciará un nuevo proceso de programación desde
el punto 3 pero fraccionadas en dos períodos, siendo el comprendido entre los meses
de junio a septiembre de 12 días laborables mínimo a petición del/la trabajadora. La
publicación de estos períodos de vacaciones se realizará con dos meses de antelación.
8. Fijado el período de vacaciones, los/ trabajadores/as que causen baja por
incapacidad temporal, ya sea por enfermedad común o por accidente de trabajo, antes o
durante el período de disfrute de sus vacaciones, verán interrumpido el cómputo de las
mismas por el tiempo que hayan permanecido de baja.
No obstante, en caso de que la persona trabajadora no pueda disfrutar de dichas
vacaciones durante el año natural a que corresponden, como consecuencia de la
situación de incapacidad temporal en la que se encuentra, únicamente podrá hacerlo con
posterioridad cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del
año en que se hubieran originado.
9. En caso de que las vacaciones coincidan con una baja por incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o coincidan con el período de
suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad o paternidad, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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en la Empresa, no se hubiera trabajado el año completo, se disfrutará de la parte
proporcional de vacaciones. En caso de fraccionamiento del período de vacaciones, éste
no podrá ser superior a tres períodos. Se podrán autorizar solicitudes de disfrute de las
vacaciones de forma continuada cuando las condiciones productivas así lo permitieran.
2. Exclusivamente a los efectos del cómputo de días de vacaciones, no se
considerarán como días laborables de cada trabajador/a los sábados, los domingos y
festivos que se encuentren incluidos dentro de los periodos vacacionales solicitados y/o
concedidos.
3. Las personas trabajadoras comunicarán a la Empresa los periodos en que deseen
disfrutar sus vacaciones anuales, indicando por orden de prioridad sus preferencias.
Dicha solicitud deberá presentarse antes del 28 de febrero del año al que se refiere
el período de disfrute solicitado, pudiendo la Empresa reservarse por necesidades
organizativas y/o productivas la concesión de las vacaciones a algunos/as trabajadores/as
en el periodo solicitado.
En caso de que concurran para un determinado período más peticiones de las
que organizativa y operativamente se puedan atender, se procederá a la designación
mediante carácter rotativo con respecto a quien no las hubiera disfrutado en ese mismo
período el año anterior.
4. Cuando así lo aconsejen las circunstancias organizativas y productivas, la
Empresa podrá establecer el disfrute de las vacaciones anuales de forma simultánea por
la totalidad de la plantilla.
5. Una vez publicado por la Empresa el calendario con las vacaciones anuales,
con anterioridad al 28 de febrero del año de disfrute, los trabajadores podrán solicitar
la permuta del periodo de vacaciones. La Empresa podrá negar esta petición cuando
concurran acreditadas circunstancias organizativas y/o productivas que hagan imposible
o gravoso dicho cambio.
6. En ningún caso podrán acumularse las vacaciones anuales a las de años
posteriores ni compensarse económicamente salvo por finalización de contrato.
7. En caso de que, por circunstancias acreditadas, bien sean, organizativas y/o
productivas o de acuerdo de fechas entre las personas trabajadoras, que hagan imposible
publicar el calendario del punto 5, se iniciará un nuevo proceso de programación desde
el punto 3 pero fraccionadas en dos períodos, siendo el comprendido entre los meses
de junio a septiembre de 12 días laborables mínimo a petición del/la trabajadora. La
publicación de estos períodos de vacaciones se realizará con dos meses de antelación.
8. Fijado el período de vacaciones, los/ trabajadores/as que causen baja por
incapacidad temporal, ya sea por enfermedad común o por accidente de trabajo, antes o
durante el período de disfrute de sus vacaciones, verán interrumpido el cómputo de las
mismas por el tiempo que hayan permanecido de baja.
No obstante, en caso de que la persona trabajadora no pueda disfrutar de dichas
vacaciones durante el año natural a que corresponden, como consecuencia de la
situación de incapacidad temporal en la que se encuentra, únicamente podrá hacerlo con
posterioridad cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del
año en que se hubieran originado.
9. En caso de que las vacaciones coincidan con una baja por incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o coincidan con el período de
suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad o paternidad, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía