3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/13
La Empresa procurará que estos descansos compensatorios coincidan con los
descansos semanales o con las vacaciones. El momento de disfrute de estos descansos
compensatorios se acordará entre la Empresa y la persona trabajadora.
6. Si las necesidades organizativas o productivas de la Empresa así lo requirieran,
la Dirección podrá acordar la retribución de las horas extraordinarias conforme a la
siguiente fórmula:
7. Retribución de la hora extraordinaria = (Salario de Nivel fijado en las tablas
salariales/1711).
8. Dicha retribución de la hora extra se verá incrementada en un 45%.
9. La representación legal de los/as trabajadores/as será informada mensualmente
tanto de los excesos sobre el promedio de jornada como de las nuevas contrataciones
que se hayan generado como consecuencia de la supresión de horas extraordinarias.
Artículo 25. Descansos y fiestas.
1. Descanso en jornada continuada. La persona que desarrolle su actividad en jornada
continuada, y además ésta supere las 6 horas, tendrá derecho a un descanso durante la
misma de 25 minutos en 2024 y de 30 minutos en 2025, que tendrá la consideración de
tiempo efectivo de trabajo.
2. Descanso entre jornadas. El descanso mínimo entre jornadas será de doce horas.
3. Descanso semanal. Se establece un descanso semanal de un día y medio. Se
procurará que el descanso semanal coincida con la tarde del sábado y el domingo, aun
cuando, si la actividad lo requiere, se podrá establecer su disfrute en cualquier día de la
semana. En este último caso, se procurará la rotación de las personas en lo relativo al día
de descanso semanal.
4. Festivos. Las personas afectadas por este Convenio tendrán derecho al disfrute
de los festivos que vengan marcados por la normativa vigente tanto de carácter estatal,
como autonómica y local. Se procurará que la normal prestación del servicio permita
el disfrute de los festivos en su fecha. No obstante, cuando esto no sea posible por las
necesidades del servicio, los festivos trabajados se compensarán con tiempo equivalente
de descanso; la Empresa, de común acuerdo con la persona trabajadora, procurará que
el disfrute de estos descansos compensatorios se acumule a los descansos semanales
y/o a los períodos de vacaciones. En caso de que se produzcan discrepancias a la hora
de establecer el día de disfrute de estos descansos, la persona trabajadora formulará
una solicitud en la que constarán dos posibles fechas de disfrute y será la Jefatura de
Departamento la que determine una de ellas.
Artículo 26. Vacaciones.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación
económica, tendrá una duración de 25 días laborables. Cuando, por la fecha de ingreso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Artículo 24. Horarios y turnos de trabajo.
1. El trabajo en la Empresa se podrá organizar de forma continuada o con horario
partido. Se considerará horario partido aquél que tenga una o más interrupciones
superiores a 45 minutos.
2. Asimismo, en los supuestos de jornada continuada, la Empresa podrá establecer
turnos fijos o rotativos de mañana, tarde y/o noche cuando así lo requieran las
características de la actividad.
3. Los horarios serán fijados por la Empresa. El establecimiento de horarios en la
Empresa lo será sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual pactada en el presente
Convenio. En este sentido, la Empresa podrá alterar excepcionalmente y por el tiempo
imprescindible los horarios inicialmente fijados cuando se trate de atender necesidades
productivas imprevisibles o inaplazables, respetando en todo caso los límites de jornada
y el descanso entre las mismas; con un preaviso de 7 días de antelación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/13
La Empresa procurará que estos descansos compensatorios coincidan con los
descansos semanales o con las vacaciones. El momento de disfrute de estos descansos
compensatorios se acordará entre la Empresa y la persona trabajadora.
6. Si las necesidades organizativas o productivas de la Empresa así lo requirieran,
la Dirección podrá acordar la retribución de las horas extraordinarias conforme a la
siguiente fórmula:
7. Retribución de la hora extraordinaria = (Salario de Nivel fijado en las tablas
salariales/1711).
8. Dicha retribución de la hora extra se verá incrementada en un 45%.
9. La representación legal de los/as trabajadores/as será informada mensualmente
tanto de los excesos sobre el promedio de jornada como de las nuevas contrataciones
que se hayan generado como consecuencia de la supresión de horas extraordinarias.
Artículo 25. Descansos y fiestas.
1. Descanso en jornada continuada. La persona que desarrolle su actividad en jornada
continuada, y además ésta supere las 6 horas, tendrá derecho a un descanso durante la
misma de 25 minutos en 2024 y de 30 minutos en 2025, que tendrá la consideración de
tiempo efectivo de trabajo.
2. Descanso entre jornadas. El descanso mínimo entre jornadas será de doce horas.
3. Descanso semanal. Se establece un descanso semanal de un día y medio. Se
procurará que el descanso semanal coincida con la tarde del sábado y el domingo, aun
cuando, si la actividad lo requiere, se podrá establecer su disfrute en cualquier día de la
semana. En este último caso, se procurará la rotación de las personas en lo relativo al día
de descanso semanal.
4. Festivos. Las personas afectadas por este Convenio tendrán derecho al disfrute
de los festivos que vengan marcados por la normativa vigente tanto de carácter estatal,
como autonómica y local. Se procurará que la normal prestación del servicio permita
el disfrute de los festivos en su fecha. No obstante, cuando esto no sea posible por las
necesidades del servicio, los festivos trabajados se compensarán con tiempo equivalente
de descanso; la Empresa, de común acuerdo con la persona trabajadora, procurará que
el disfrute de estos descansos compensatorios se acumule a los descansos semanales
y/o a los períodos de vacaciones. En caso de que se produzcan discrepancias a la hora
de establecer el día de disfrute de estos descansos, la persona trabajadora formulará
una solicitud en la que constarán dos posibles fechas de disfrute y será la Jefatura de
Departamento la que determine una de ellas.
Artículo 26. Vacaciones.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación
económica, tendrá una duración de 25 días laborables. Cuando, por la fecha de ingreso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Artículo 24. Horarios y turnos de trabajo.
1. El trabajo en la Empresa se podrá organizar de forma continuada o con horario
partido. Se considerará horario partido aquél que tenga una o más interrupciones
superiores a 45 minutos.
2. Asimismo, en los supuestos de jornada continuada, la Empresa podrá establecer
turnos fijos o rotativos de mañana, tarde y/o noche cuando así lo requieran las
características de la actividad.
3. Los horarios serán fijados por la Empresa. El establecimiento de horarios en la
Empresa lo será sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual pactada en el presente
Convenio. En este sentido, la Empresa podrá alterar excepcionalmente y por el tiempo
imprescindible los horarios inicialmente fijados cuando se trate de atender necesidades
productivas imprevisibles o inaplazables, respetando en todo caso los límites de jornada
y el descanso entre las mismas; con un preaviso de 7 días de antelación.