3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/12
Artículo 23. Horas extraordinarias.
1. Tendrá la consideración de hora extraordinaria toda aquella que, en cómputo
anual, supere los límites previstos en el apartado primero del artículo anterior, así como el
exceso sobre la jornada diaria recogida en el apartado siete del mismo artículo.
2. Las personas con discapacidad no realizarán horas extraordinarias, salvo las
necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
3. Respecto a la persona técnico/a y de apoyo, y de acuerdo con los principios
expuestos, las partes acuerdan dirigir sus esfuerzos en materia de organización del
tiempo de trabajo hacia la supresión de las horas extraordinarias, con el objetivo de
propiciar, en la medida de lo posible, la creación de nuevos puestos de trabajo.
4. No obstante, cuando por necesidades del servicio o de la producción haya
de prolongarse la jornada diaria, este tiempo será retribuido o compensado mediante
períodos de descanso equivalentes.
5. En caso de compensación, se podrán compensar los excesos computados sobre
la jornada media diaria/semanal dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Artículo 22. Configuración de la jornada anual ordinaria.
1. Para lo que resta del año 2023, la jornada anual será de 1.719 horas anuales. En
caso de que exista alguna modificación legislativa dentro de dicho ejercicio, la comisión
paritaria se reunirá a efectos de, en su caso, adaptar el presente apartado.
2. A partir del año 2024, la jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente
Convenio, será de 1.711 horas anuales en cómputo efectivo de trabajo. La jornada
semanal media de referencia será de 37 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo,
si bien la jornada será de cómputo anual.
3. Para establecer el calendario de 2024, la minoración de la jornada anual se llevará
a cabo mediante la compensación para todos los trabajadores/as con un día de Libre
Disposición. Así para el año 2024, se mantendrán vigentes los calendarios laborales
existentes a la fecha de este acuerdo, no pudiendo ser modificados.
4. A partir del año 2025, se producirá un reparto proporcional de 1.719 horas anuales
y se establecerá un día Libre Disposición para todas las personas trabajadoras que, dado
que no computa como tiempo de trabajo efectivo, se ofrecerá para que la jornada anual
efectiva sea de 1.711 horas anuales. El día de Libre Disposición retribuido no precisará de
justificación del motivo de su disfrute.
5. Los descansos compensatorios, si los hubiere, podrán ser disfrutados junto
a los descansos semanales, días Festivos y/o periodos de vacaciones. En caso de
discrepancias al establecer el día de disfrute de estos descansos compensatorios, la
persona trabajadora formulará una solicitud con dos posibles fechas de disfrute y será la
Jefatura de Departamento la que determine una de ellas.
6. A los efectos de determinación de la jornada anual ordinaria, no se computará
como tal el tiempo en que la persona trabajadora se encuentre en la Empresa sin prestar
trabajo efectivo, por razones de espera o de cualquier otro tipo no imputables a la misma
y que no vengan derivadas de la responsabilidad de la gestión propia de la Empresa.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá establecer una
distribución irregular de la jornada anual, que no podrá ser superior al 10% de la jornada
recogida en este artículo, siempre que concurran causas organizativas, técnicas y/o
productivas, respetando así mismo los descansos entre jornadas. A tal fin, la Empresa
comunicará a la representación legal de los trabajadores los períodos en que se producirá
dicha distribución irregular, que no podrá suponer en ningún caso una jornada semanal
superior a 45 horas.
8. Salvo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, la
jornada diaria no podrá exceder de 10 horas.
9. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de
la jornada diaria el/la trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/12
Artículo 23. Horas extraordinarias.
1. Tendrá la consideración de hora extraordinaria toda aquella que, en cómputo
anual, supere los límites previstos en el apartado primero del artículo anterior, así como el
exceso sobre la jornada diaria recogida en el apartado siete del mismo artículo.
2. Las personas con discapacidad no realizarán horas extraordinarias, salvo las
necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
3. Respecto a la persona técnico/a y de apoyo, y de acuerdo con los principios
expuestos, las partes acuerdan dirigir sus esfuerzos en materia de organización del
tiempo de trabajo hacia la supresión de las horas extraordinarias, con el objetivo de
propiciar, en la medida de lo posible, la creación de nuevos puestos de trabajo.
4. No obstante, cuando por necesidades del servicio o de la producción haya
de prolongarse la jornada diaria, este tiempo será retribuido o compensado mediante
períodos de descanso equivalentes.
5. En caso de compensación, se podrán compensar los excesos computados sobre
la jornada media diaria/semanal dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Artículo 22. Configuración de la jornada anual ordinaria.
1. Para lo que resta del año 2023, la jornada anual será de 1.719 horas anuales. En
caso de que exista alguna modificación legislativa dentro de dicho ejercicio, la comisión
paritaria se reunirá a efectos de, en su caso, adaptar el presente apartado.
2. A partir del año 2024, la jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente
Convenio, será de 1.711 horas anuales en cómputo efectivo de trabajo. La jornada
semanal media de referencia será de 37 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo,
si bien la jornada será de cómputo anual.
3. Para establecer el calendario de 2024, la minoración de la jornada anual se llevará
a cabo mediante la compensación para todos los trabajadores/as con un día de Libre
Disposición. Así para el año 2024, se mantendrán vigentes los calendarios laborales
existentes a la fecha de este acuerdo, no pudiendo ser modificados.
4. A partir del año 2025, se producirá un reparto proporcional de 1.719 horas anuales
y se establecerá un día Libre Disposición para todas las personas trabajadoras que, dado
que no computa como tiempo de trabajo efectivo, se ofrecerá para que la jornada anual
efectiva sea de 1.711 horas anuales. El día de Libre Disposición retribuido no precisará de
justificación del motivo de su disfrute.
5. Los descansos compensatorios, si los hubiere, podrán ser disfrutados junto
a los descansos semanales, días Festivos y/o periodos de vacaciones. En caso de
discrepancias al establecer el día de disfrute de estos descansos compensatorios, la
persona trabajadora formulará una solicitud con dos posibles fechas de disfrute y será la
Jefatura de Departamento la que determine una de ellas.
6. A los efectos de determinación de la jornada anual ordinaria, no se computará
como tal el tiempo en que la persona trabajadora se encuentre en la Empresa sin prestar
trabajo efectivo, por razones de espera o de cualquier otro tipo no imputables a la misma
y que no vengan derivadas de la responsabilidad de la gestión propia de la Empresa.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá establecer una
distribución irregular de la jornada anual, que no podrá ser superior al 10% de la jornada
recogida en este artículo, siempre que concurran causas organizativas, técnicas y/o
productivas, respetando así mismo los descansos entre jornadas. A tal fin, la Empresa
comunicará a la representación legal de los trabajadores los períodos en que se producirá
dicha distribución irregular, que no podrá suponer en ningún caso una jornada semanal
superior a 45 horas.
8. Salvo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, la
jornada diaria no podrá exceder de 10 horas.
9. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de
la jornada diaria el/la trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.