Disposiciones generales. . (2025/11-3)
Decreto 18/2025, de 14 de enero, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

página 461/9

la Secretaría de la Comisión Permanente y un tercio de las vocalías que conforman el
pleno, según la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interno del Comité
de Ética.
2. El nombramiento de las vocalías que integran la Comisión Permanente se realizará
por la Presidencia del Comité de Ética, a propuesta del Pleno, conforme a lo previsto en
el Reglamento de Régimen Interno.
3. La Comisión Permanente será convocada por la Secretaría del Comité de Ética por
orden de su Presidencia y se reunirá con la periodicidad que establezca su Reglamento
de Régimen Interno, preferentemente de manera presencial y de efectuarse mediante
canales de comunicación telemática, con las medidas adecuadas que garanticen la
identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas
transmitida.

Artículo 17. Informes y recomendaciones.
1. Las reuniones del Comité de Ética quedarán recogidas en el acta correspondiente,
en la que se detallará el orden del día, las personas asistentes, los puntos principales
de las deliberaciones y los acuerdos adoptados, dejando constancia escrita de aquellos
desacuerdos significativos que surjan durante la deliberación.
2. Los acuerdos del Comité de Ética se adoptarán por unanimidad de las personas
asistentes y en los casos en que esto no fuera posible, en segunda votación por mayoría
no inferior a dos tercios de éstas. En caso de no lograrse la unanimidad, se reflejará así
en sus informes, dictámenes y recomendaciones, haciendo constar todas las opiniones
vertidas sobre el tema planteado y los razonamientos que las sustenten, así como en su
caso, los votos particulares.
3. Los informes, dictámenes y recomendaciones del Comité de Ética tendrán carácter
no vinculante y se formularán siempre por escrito. Los informes y dictámenes irán
destinados a quien hubiese solicitado su valoración. Mediante las recomendaciones, el
Comité de Ética también orienta, de oficio, las buenas prácticas profesionales con el fin
de mejorar la calidad de la atención en el ámbito de los servicios sociales.
4. Podrán ser difundidos públicamente, con absoluto respeto a la confidencialidad
de los datos de las personas usuarias, profesionales y demás personas implicadas, así
como del contenido de las deliberaciones realizadas y, en particular, sobre el contenido
de los asuntos sometidos a su deliberación. Dicha difusión y publicación se materializarán
en forma de directrices, recomendaciones, respuestas a consultas planteadas y buenas
prácticas generales que serán de naturaleza pública y accesibles para la ciudadanía a
través del Portal de la Junta de Andalucía, en el sitio correspondiente a la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. De las Comisiones de trabajo.
1. El Pleno del Comité de Ética podrá acordar, cuando lo estime necesario y
por mayoría de votos, la creación de Comisiones de trabajo para el estudio de temas
concretos, incluido el abordaje de situaciones de especial complejidad.
2. Estas Comisiones estarán compuestas por un mínimo de tres personas
pertenecientes al Comité de Ética.
3. En el correspondiente acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto,
finalidad, composición y funcionamiento de cada Comisión de trabajo.
4. A fin de recibir asesoramiento experto, se podrá invitar a participar en sus sesiones,
con voz, pero sin voto, a personas expertas en los temas a tratar que igualmente están
obligadas a respetar el derecho a la privacidad, la intimidad y la naturaleza confidencial
de los datos personales de las personas usuarias y personas vinculadas por razones
familiares o de hecho, así como los datos de profesionales de la intervención social
relacionados con los casos o peticiones analizadas, conforme a lo previsto en el artículo 7.