Disposiciones generales. . (2025/11-3)
Decreto 18/2025, de 14 de enero, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

página 461/10

Artículo 18. Formación y dedicación.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales facilitará a las personas
que pertenezcan al Comité de Ética el acceso a una formación continuada que asegure
el mantenimiento y la adquisición de conocimientos en materia de ética aplicada a la
intervención social, bioética, procesos de deliberación, así como en aquellas materias
que les permitan desarrollar las funciones encomendadas con las mayores garantías.
2. Sin perjuicio de su actividad, el tiempo de trabajo asignado a la Secretaría del
Comité de Ética habrá de ser suficiente para realizar sus funciones y tendrá carácter
variable en función de su ámbito de actuación, complejidad, número de reuniones y
casos.
3. Las personas responsables superiores jerárquicas de los miembros del Comité
de Ética que formen parte del personal de la Administración de la Junta de Andalucía
facilitarán la disponibilidad de tiempo necesario para atender a las reuniones y actividades
que se deriven de su nombramiento, de forma que el desempeño de esta función se
compatibilice con la actividad propia de su puesto de trabajo. Además, el desempeño de
esta función no deberá suponer incremento de la jornada de trabajo.
Artículo 19. Indemnizaciones.
Las personas que asistan a las sesiones como personas miembros del Comité de
Ética o en sus comisiones de trabajo no tendrán derecho a retribución o compensación
económica alguna.
Artículo 20. El Reglamento de Régimen Interno.
1. El Reglamento de Régimen Interno del Comité de Ética desarrollará, entre otros
aspectos, además de lo previsto a lo largo de este decreto:
a) Organización y funcionamiento interno.
b) Las metodologías de trabajo y gestión del conocimiento.
c) Las diferentes opciones de pronunciamiento a través de informes, dictámenes y
recomendaciones.
2. El Reglamento de Régimen Interno será aprobado por mayoría no inferior a dos
tercios del Pleno del Comité de Ética, previa conformidad de la persona titular de la
Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha de constitución del órgano colegiado.

Artículo 22. Actuación del Comité de Ética.
1. La actuación del Comité de Ética podrá ser promovida de oficio por las personas
miembros del mismo, ante situaciones de interés general; o bien a instancia de las personas
titulares, destinatarias o usuarias de servicios sociales; por sus familias o representantes
legales; por profesionales de los servicios sociales; por colegios profesionales; por
personas responsables de la dirección o gestión de las entidades u organizaciones
prestadoras de servicios sociales y por profesionales de otros sistemas de protección o
ciudadanía con interés legítimo ante situaciones que generen conflictos éticos en el ámbito
de la intervención social dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2. Las peticiones de actuación del Comité de Ética deberán dirigirse a la Secretaría
del mismo y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, haciendo constar, entre otros aspectos, el motivo de la
consulta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Medidas técnicas y económicas de soporte.
La Consejería competente en materia de servicios sociales deberá poner a disposición
del Comité de Ética las infraestructuras y los medios personales, técnicos y económicos
para que pueda desarrollar sus funciones.