Disposiciones generales. . (2025/11-3)
Decreto 18/2025, de 14 de enero, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 461/11
Artículo 23. Transferencia de conocimiento.
1. El Reglamento de Régimen Interno del Comité de Ética establecerá las
metodologías de comunicación y gestión del conocimiento entre los diferentes comités
de ética existentes, entre las diferentes instancias que en materia de ética aplicada a los
servicios sociales se generen, así como con otros ámbitos vinculados, para potenciar
dinámicas de trabajo activas y de carácter transversal, para progresar en la reflexión y
análisis de los temas sobre los que se quisiera dar opinión.
2. Específicamente, en cuanto a todas aquellas cuestiones de la ética en intervención
social de índole sociosanitaria, donde pueden confluir situaciones que afecten a ambos
sistemas de protección, social y sanitario, el Comité de Ética de los Servicios Sociales de
Andalucía promoverá la colaboración con el Comité de Bioética de Andalucía.
3. Así mismo, se velará por hacer difusión de los resultados de los trabajos de los
diversos comités con el fin de generar el máximo impacto y divulgación en las entidades
prestadoras de servicios y en las plantillas de profesionales de los servicios sociales.
Disposición adicional única. Constitución del Comité de Ética de los Servicios
Sociales de Andalucía.
El Comité de Ética se constituirá en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en
vigor del presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
En el supuesto de que el funcionamiento del Comité de Ética ponga de manifiesto la
necesidad de contar a nivel provincial con un Comité de Ética específico para el ámbito
de dicha circunscripción territorial, por razones de eficacia y eficiencia motivadas por
la existencia de una elevada demanda de pronunciamientos, se habilita a la persona
titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para que
mediante Orden regule la creación y el régimen al que se acogerían estos Comités
de Ética Provinciales, contemplando las determinaciones necesarias para evitar que
eventualmente pueda surgir duplicidad de funciones entre las del Comité de Ética y las de
los Comités de Ética Provinciales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00314071
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 461/11
Artículo 23. Transferencia de conocimiento.
1. El Reglamento de Régimen Interno del Comité de Ética establecerá las
metodologías de comunicación y gestión del conocimiento entre los diferentes comités
de ética existentes, entre las diferentes instancias que en materia de ética aplicada a los
servicios sociales se generen, así como con otros ámbitos vinculados, para potenciar
dinámicas de trabajo activas y de carácter transversal, para progresar en la reflexión y
análisis de los temas sobre los que se quisiera dar opinión.
2. Específicamente, en cuanto a todas aquellas cuestiones de la ética en intervención
social de índole sociosanitaria, donde pueden confluir situaciones que afecten a ambos
sistemas de protección, social y sanitario, el Comité de Ética de los Servicios Sociales de
Andalucía promoverá la colaboración con el Comité de Bioética de Andalucía.
3. Así mismo, se velará por hacer difusión de los resultados de los trabajos de los
diversos comités con el fin de generar el máximo impacto y divulgación en las entidades
prestadoras de servicios y en las plantillas de profesionales de los servicios sociales.
Disposición adicional única. Constitución del Comité de Ética de los Servicios
Sociales de Andalucía.
El Comité de Ética se constituirá en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en
vigor del presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
En el supuesto de que el funcionamiento del Comité de Ética ponga de manifiesto la
necesidad de contar a nivel provincial con un Comité de Ética específico para el ámbito
de dicha circunscripción territorial, por razones de eficacia y eficiencia motivadas por
la existencia de una elevada demanda de pronunciamientos, se habilita a la persona
titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para que
mediante Orden regule la creación y el régimen al que se acogerían estos Comités
de Ética Provinciales, contemplando las determinaciones necesarias para evitar que
eventualmente pueda surgir duplicidad de funciones entre las del Comité de Ética y las de
los Comités de Ética Provinciales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00314071
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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