Disposiciones generales. . (2025/11-3)
Decreto 18/2025, de 14 de enero, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

página 461/8

2. Las personas designadas perderán su condición de miembros por el transcurso
del tiempo para el que fueron nombradas, o por renuncia expresa presentada por escrito
ante la persona titular de la Presidencia del Comité de Ética. Asimismo, serán causas
para el cese las siguientes:
a) El incumplimiento grave de sus obligaciones.
b) Por conflictos de intereses sobrevenidos.
c) Por cualquier otra causa que impida o incapacite para el normal ejercicio de su
función.
d) Otros supuestos que se prevean en el Reglamento de Régimen Interno.
3. Los supuestos de cese previstos en el apartado 2 se realizarán, previa instrucción
del correspondiente procedimiento contradictorio y previa audiencia a la parte interesada.
Artículo 13. Funcionamiento del Comité de Ética.
1. El Comité de Ética se regirá por lo regulado en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre,
por el presente decreto, por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª
del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por lo establecido en su
Reglamento de Régimen Interno.
2. El Comité de Ética se reunirá con una periodicidad cuatrimestral en sesiones
ordinarias, con independencia de las sesiones extraordinarias que así se determinen por
la Presidencia, o a petición de dos tercios de sus miembros.
3. El Reglamento de Régimen Interno contemplará, junto al régimen ordinario de
convocatorias y reuniones, un régimen especial y urgente para los casos que puedan
recibir tal calificación, con un tiempo máximo de respuesta acorde con la situación
planteada. El Reglamento se publicará en el espacio web de la Consejería competente
en materia de Servicios Sociales, destinado a la Estrategia de Ética de los Servicios
Sociales, o en el apartado web del propio Comité de Ética.
4. El Comité de Ética actuará a través del Pleno, de la Comisión Permanente y las
Comisiones de Trabajo.

Artículo 15. De la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente, como órgano de coordinación y organización
continuada, asiste al Pleno y a las diversas Comisiones de Trabajo y estará integrada
por la Presidencia del Comité de Ética, la Secretaría del mismo, que ejercerá asimismo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314071

Artículo 14. Del Pleno.
1. El Pleno está constituido por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y las Vocalías.
2. Las sesiones del Comité de Ética se celebrarán preferiblemente de manera
presencial, pero si las circunstancias lo aconsejan podrán celebrarse utilizando canales
de comunicación telemática, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas
que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la
información entre ellas transmitida.
3. El Comité de Ética se convocará con una antelación mínima de siete días, previa
remisión del orden del día por la persona que ocupe la Secretaría del órgano, a iniciativa
de la persona que ostente la Presidencia, a fin de facilitar el estudio de los casos y la
documentación referente a los mismos, salvo en aquellas situaciones de régimen especial
y urgente previstas en el artículo 13.3. La documentación necesaria para la deliberación
deberá remitirse a los miembros del Comité de Ética, preferentemente a través de medios
electrónicos y mediante un canal seguro.
4. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la Presidencia y la
Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, del resto de
personas integrantes. El Reglamento de Régimen Interno podrá establecer un quórum
distinto para una segunda o ulterior convocatoria.