Disposiciones generales. . (2025/11-3)
Decreto 18/2025, de 14 de enero, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 461/7
8.º Una persona con dilatada trayectoria profesional en la atención directa en
los centros de servicios sociales comunitarios que ejerza la mediación intercultural, a
propuesta del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
d) La Secretaría designada y nombrada por la persona titular de la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales, entre el personal funcionario adscrito al
órgano directivo con competencias en esta materia en virtud de propuesta formulada por
el mismo, con rango mínimo de jefatura de servicio, asistirá a las reuniones con voz pero
sin voto. Tiene como función principal garantizar el soporte técnico y administrativo a las
tareas del Comité de Ética, auxiliar a la Presidencia en aquellas funciones que le sean
encomendadas, así como las restantes funciones que se indiquen en el Reglamento de
Régimen Interno y conforme a lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de
la Administración de la Junta de Andalucía. Para los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad, se nombrará a otra persona que cumpla con los mismos requisitos que se
exigen a su titular.
3. En la composición del Comité de Ética se garantizará la representación equilibrada
de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el
articulo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, se velará para que en todas
las sesiones haya al menos una persona con formación en materia de igualdad de género.
Artículo 12. Nombramiento y pérdida de la condición de miembro del Comité de Ética.
1. El nombramiento de las personas designadas para conformar el Comité de Ética,
se efectuará por un periodo de cuatro años, renovable por una sola vez, salvo que no
existan candidaturas para la renovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314071
Artículo 11. Requisitos de los miembros del Comité de Ética.
1. Las personas integrantes del Comité de Ética deberán contar con 60 horas de
formación en ética aplicada o bioética impartida por una Administración Pública,
Universidad, Colegio Profesional, u otra institución con capacidad para acreditar dicha
formación, debiendo disponer de ella en el plazo de un año desde su nombramiento, a
excepción de la persona que representa a la ciudadanía que no precisará la formación
mencionada en este apartado.
2. El Comité de Ética podrá invitar ocasionalmente a personas ajenas al mismo
que realicen funciones de asesoramiento que, por sus conocimientos o experiencia
profesional, resulten necesarios para el mejor ejercicio de las funciones. Su participación,
con carácter puntual y voluntario, a petición del Comité de Ética, se limitará al
asesoramiento en las materias concretas para las que fueran requeridas. En este caso,
la opinión técnica que se derive de este asesoramiento deberá plasmarse en un informe.
3. A fin de preservar la independencia e integridad del Comité de Ética y asegurar
la primacía del bienestar de las personas usuarias sobre cualquier otro interés, quienes
formen parte del mismo efectuarán y comunicarán al órgano competente para su
nombramiento una declaración de las actividades e intereses que puedan interferir en
la función de velar por el cumplimiento de los principios éticos y la salvaguarda de los
derechos de las personas usuarias, absteniéndose, en su caso, de su participación en los
mismos. En caso de que algún miembro sea conocedor de la situación por vinculación
con el lugar o persona objeto de análisis, lo deberá comunicar al resto de miembros del
Comité y abstenerse de participar.
4. No podrán formar parte del Comité de Ética las personas que ostenten Altos
Cargos de las Administraciones Públicas, quienes sean miembros de órganos directivos
de los colegios profesionales o de las universidades públicas o privadas, asociaciones
profesionales o sindicatos o de las entidades privadas proveedoras de Servicios
Sociales, a excepción de la persona que ostente la dirección de la Estrategia de Ética de
los Servicios Sociales de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 461/7
8.º Una persona con dilatada trayectoria profesional en la atención directa en
los centros de servicios sociales comunitarios que ejerza la mediación intercultural, a
propuesta del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
d) La Secretaría designada y nombrada por la persona titular de la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales, entre el personal funcionario adscrito al
órgano directivo con competencias en esta materia en virtud de propuesta formulada por
el mismo, con rango mínimo de jefatura de servicio, asistirá a las reuniones con voz pero
sin voto. Tiene como función principal garantizar el soporte técnico y administrativo a las
tareas del Comité de Ética, auxiliar a la Presidencia en aquellas funciones que le sean
encomendadas, así como las restantes funciones que se indiquen en el Reglamento de
Régimen Interno y conforme a lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de
la Administración de la Junta de Andalucía. Para los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad, se nombrará a otra persona que cumpla con los mismos requisitos que se
exigen a su titular.
3. En la composición del Comité de Ética se garantizará la representación equilibrada
de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el
articulo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, se velará para que en todas
las sesiones haya al menos una persona con formación en materia de igualdad de género.
Artículo 12. Nombramiento y pérdida de la condición de miembro del Comité de Ética.
1. El nombramiento de las personas designadas para conformar el Comité de Ética,
se efectuará por un periodo de cuatro años, renovable por una sola vez, salvo que no
existan candidaturas para la renovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314071
Artículo 11. Requisitos de los miembros del Comité de Ética.
1. Las personas integrantes del Comité de Ética deberán contar con 60 horas de
formación en ética aplicada o bioética impartida por una Administración Pública,
Universidad, Colegio Profesional, u otra institución con capacidad para acreditar dicha
formación, debiendo disponer de ella en el plazo de un año desde su nombramiento, a
excepción de la persona que representa a la ciudadanía que no precisará la formación
mencionada en este apartado.
2. El Comité de Ética podrá invitar ocasionalmente a personas ajenas al mismo
que realicen funciones de asesoramiento que, por sus conocimientos o experiencia
profesional, resulten necesarios para el mejor ejercicio de las funciones. Su participación,
con carácter puntual y voluntario, a petición del Comité de Ética, se limitará al
asesoramiento en las materias concretas para las que fueran requeridas. En este caso,
la opinión técnica que se derive de este asesoramiento deberá plasmarse en un informe.
3. A fin de preservar la independencia e integridad del Comité de Ética y asegurar
la primacía del bienestar de las personas usuarias sobre cualquier otro interés, quienes
formen parte del mismo efectuarán y comunicarán al órgano competente para su
nombramiento una declaración de las actividades e intereses que puedan interferir en
la función de velar por el cumplimiento de los principios éticos y la salvaguarda de los
derechos de las personas usuarias, absteniéndose, en su caso, de su participación en los
mismos. En caso de que algún miembro sea conocedor de la situación por vinculación
con el lugar o persona objeto de análisis, lo deberá comunicar al resto de miembros del
Comité y abstenerse de participar.
4. No podrán formar parte del Comité de Ética las personas que ostenten Altos
Cargos de las Administraciones Públicas, quienes sean miembros de órganos directivos
de los colegios profesionales o de las universidades públicas o privadas, asociaciones
profesionales o sindicatos o de las entidades privadas proveedoras de Servicios
Sociales, a excepción de la persona que ostente la dirección de la Estrategia de Ética de
los Servicios Sociales de Andalucía.