Disposiciones generales. . (2025/11-3)
Decreto 18/2025, de 14 de enero, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
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Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
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2. El Comité de Ética estará constituido por una presidencia, una vicepresidencia, y
dieciséis vocalías, contando además con una secretaría:
a) La Presidencia, designada y nombrada por la persona titular de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, entre personas de reconocido prestigio
profesional o científico en el campo de la ética aplicada a los servicios sociales o entre
personas con una destacada trayectoria profesional en la defensa de los valores éticos.
La Presidencia ostenta la representación del Comité de Ética, dirige las sesiones y
ejercerá aquellas otras funciones que así se determinen en el Reglamento de Régimen
Interno y conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 9/2007, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
que ocupe la Presidencia será sustituida por quien ocupe la Vicepresidencia.
b) La Vicepresidencia, designada y nombrada por la persona titular de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, entre personas de reconocido prestigio
profesional o científico en el campo de la ética aplicada a los servicios sociales.
c) Dieciséis vocalías, nombradas por la persona titular de la Consejería competente
en materia de servicios sociales a propuesta de las personas titulares de los organismos o
entidades indicados en los siguientes apartados, entre personas de reconocido prestigio
profesional o científico en el campo de la ética aplicada a los servicios sociales; en el
campo de las ciencias sociales, ciencias de la salud, del derecho y comprometidas con
la mejora en la calidad de los servicios sociales. Para cada vocalía deberá designarse
una persona titular y una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal.
En la designación de las mismas se atenderá a los siguientes criterios:
1.º Tres personas con una dilatada trayectoria profesional en la atención directa
en el nivel primario de servicios sociales de Andalucía que ejerzan las profesiones de
trabajo social, educación social y psicología, a propuesta de los respectivos Colegios
Profesionales.
2.º Tres personas con una dilatada trayectoria profesional en el nivel especializado
de servicios sociales de Andalucía, así como en las Delegaciones Territoriales de la
Consejería competente en la materia, que ejerzan las profesiones de trabajo social,
educación social y psicología, a propuesta de los respectivos Colegios Profesionales.
3.º Una persona graduada o licenciada en derecho funcionaria de carrera de la
Administración de la Junta de Andalucía perteneciente al cuerpo, grupo o escala en el
que se exija para el ingreso el título de licenciatura, grado o equivalente, adscrita a la
Consejería competente en materia de servicios sociales, o en ejercicio directo en servicios
de carácter social o socio-sanitario de la Administración de la Junta de Andalucía, a
propuesta del órgano directivo de la Consejería con competencias en esta materia.
4.º Dos personas con dilatada trayectoria profesional en el ámbito de conocimiento
de los estudios de género, de las ciencias sociales o de las ciencias jurídicas a propuesta
del Consejo Andaluz de Universidades y otra de las ciencias de la salud y de la bioética, a
propuesta de la Consejería con competencias en materia de bioética.
5.º Tres personas con una dilatada trayectoria profesional en entidades prestadoras
de servicios sociales, que atiendan a colectivos especialmente vulnerables, dos de ellas
a propuesta de la organización que agrupe al mayor número de entidades sin ánimo
de lucro con implantación en Andalucía y una persona a propuesta de la organización
que agrupe al mayor número de empresas privadas que desarrollen su actividad en el
territorio de esta comunidad autónoma.
6.º Una persona que represente a la ciudadanía usuaria del Sistema Público de
Servicios Sociales, que no tenga adscripción profesional dentro de dicho Sistema, a
propuesta del Consejo de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
7.º La persona que ostente la dirección de la Estrategia de Ética de los Servicios
Sociales de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314071
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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2. El Comité de Ética estará constituido por una presidencia, una vicepresidencia, y
dieciséis vocalías, contando además con una secretaría:
a) La Presidencia, designada y nombrada por la persona titular de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, entre personas de reconocido prestigio
profesional o científico en el campo de la ética aplicada a los servicios sociales o entre
personas con una destacada trayectoria profesional en la defensa de los valores éticos.
La Presidencia ostenta la representación del Comité de Ética, dirige las sesiones y
ejercerá aquellas otras funciones que así se determinen en el Reglamento de Régimen
Interno y conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 9/2007, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
que ocupe la Presidencia será sustituida por quien ocupe la Vicepresidencia.
b) La Vicepresidencia, designada y nombrada por la persona titular de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, entre personas de reconocido prestigio
profesional o científico en el campo de la ética aplicada a los servicios sociales.
c) Dieciséis vocalías, nombradas por la persona titular de la Consejería competente
en materia de servicios sociales a propuesta de las personas titulares de los organismos o
entidades indicados en los siguientes apartados, entre personas de reconocido prestigio
profesional o científico en el campo de la ética aplicada a los servicios sociales; en el
campo de las ciencias sociales, ciencias de la salud, del derecho y comprometidas con
la mejora en la calidad de los servicios sociales. Para cada vocalía deberá designarse
una persona titular y una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal.
En la designación de las mismas se atenderá a los siguientes criterios:
1.º Tres personas con una dilatada trayectoria profesional en la atención directa
en el nivel primario de servicios sociales de Andalucía que ejerzan las profesiones de
trabajo social, educación social y psicología, a propuesta de los respectivos Colegios
Profesionales.
2.º Tres personas con una dilatada trayectoria profesional en el nivel especializado
de servicios sociales de Andalucía, así como en las Delegaciones Territoriales de la
Consejería competente en la materia, que ejerzan las profesiones de trabajo social,
educación social y psicología, a propuesta de los respectivos Colegios Profesionales.
3.º Una persona graduada o licenciada en derecho funcionaria de carrera de la
Administración de la Junta de Andalucía perteneciente al cuerpo, grupo o escala en el
que se exija para el ingreso el título de licenciatura, grado o equivalente, adscrita a la
Consejería competente en materia de servicios sociales, o en ejercicio directo en servicios
de carácter social o socio-sanitario de la Administración de la Junta de Andalucía, a
propuesta del órgano directivo de la Consejería con competencias en esta materia.
4.º Dos personas con dilatada trayectoria profesional en el ámbito de conocimiento
de los estudios de género, de las ciencias sociales o de las ciencias jurídicas a propuesta
del Consejo Andaluz de Universidades y otra de las ciencias de la salud y de la bioética, a
propuesta de la Consejería con competencias en materia de bioética.
5.º Tres personas con una dilatada trayectoria profesional en entidades prestadoras
de servicios sociales, que atiendan a colectivos especialmente vulnerables, dos de ellas
a propuesta de la organización que agrupe al mayor número de entidades sin ánimo
de lucro con implantación en Andalucía y una persona a propuesta de la organización
que agrupe al mayor número de empresas privadas que desarrollen su actividad en el
territorio de esta comunidad autónoma.
6.º Una persona que represente a la ciudadanía usuaria del Sistema Público de
Servicios Sociales, que no tenga adscripción profesional dentro de dicho Sistema, a
propuesta del Consejo de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
7.º La persona que ostente la dirección de la Estrategia de Ética de los Servicios
Sociales de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314071
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía