Disposiciones generales. . (2025/11-3)
Decreto 18/2025, de 14 de enero, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 461/5
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. En relación con el mismo:
a) La denominación del tratamiento, a los efectos de su inscripción en el Registro
de Actividades de Tratamiento es «Gestión de Servicios Sociales», cuya finalidad es la
gestión de estos servicios prestados y su responsable es la Consejería competente en
materia de Servicios Sociales, en relación con lo dispuesto en la normativa de protección
de datos personales.
b) Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
c) El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo
incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del
principio de «responsabilidad proactiva».
Artículo 9. Funciones.
1. En consonancia con el art. 71.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, son funciones
de Comité de Ética:
a) Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de una
reflexión ética en el marco de los servicios sociales.
b) Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones sociales.
c) Deliberar sobre los valores presentes en los conflictos éticos en orden a tomar las
mejores decisiones posibles.
d) Dar respuesta a las consultas sobre las problemáticas éticas particulares
provenientes de las personas trabajadoras, usuarias o familiares, que puedan surgir en el
desarrollo de las intervenciones sociales.
e) Proponer protocolos de actuación para aquellas situaciones que, por su mayor
frecuencia o por su gravedad, generen conflictos éticos.
f) Promover y colaborar en la formación continua en ética de sus miembros y de las
personas profesionales de los servicios sociales.
2. Además de las recogidas en la ley, el Comité de Ética desarrollará las siguientes
funciones:
a) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno.
b) Elaborar informes y recomendaciones no vinculantes, que orienten en el
afrontamiento de situaciones especialmente comprometidas o complejas en su manejo.
c) Elaborar una memoria anual de actividades que deberá remitirse a la Consejería
competente en materia de servicios sociales, incluyendo datos desagregados por sexo.
3. En todo caso, las funciones del Comité de Ética se entenderán sin perjuicio de
las competencias que, en materia de ética y deontología de las personas profesionales,
correspondan a sus respectivos colegios profesionales.
CAPÍTULO II
Artículo 10. Composición y estructura.
1. El Comité de Ética adoptará una composición interdisciplinar, que asegure una
participación equilibrada de aquellas profesiones que se ejercen mayoritariamente en el
campo de los servicios sociales en Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 2 de
este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314071
Composición y funcionamiento
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 461/5
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. En relación con el mismo:
a) La denominación del tratamiento, a los efectos de su inscripción en el Registro
de Actividades de Tratamiento es «Gestión de Servicios Sociales», cuya finalidad es la
gestión de estos servicios prestados y su responsable es la Consejería competente en
materia de Servicios Sociales, en relación con lo dispuesto en la normativa de protección
de datos personales.
b) Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
c) El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo
incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del
principio de «responsabilidad proactiva».
Artículo 9. Funciones.
1. En consonancia con el art. 71.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, son funciones
de Comité de Ética:
a) Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de una
reflexión ética en el marco de los servicios sociales.
b) Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones sociales.
c) Deliberar sobre los valores presentes en los conflictos éticos en orden a tomar las
mejores decisiones posibles.
d) Dar respuesta a las consultas sobre las problemáticas éticas particulares
provenientes de las personas trabajadoras, usuarias o familiares, que puedan surgir en el
desarrollo de las intervenciones sociales.
e) Proponer protocolos de actuación para aquellas situaciones que, por su mayor
frecuencia o por su gravedad, generen conflictos éticos.
f) Promover y colaborar en la formación continua en ética de sus miembros y de las
personas profesionales de los servicios sociales.
2. Además de las recogidas en la ley, el Comité de Ética desarrollará las siguientes
funciones:
a) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno.
b) Elaborar informes y recomendaciones no vinculantes, que orienten en el
afrontamiento de situaciones especialmente comprometidas o complejas en su manejo.
c) Elaborar una memoria anual de actividades que deberá remitirse a la Consejería
competente en materia de servicios sociales, incluyendo datos desagregados por sexo.
3. En todo caso, las funciones del Comité de Ética se entenderán sin perjuicio de
las competencias que, en materia de ética y deontología de las personas profesionales,
correspondan a sus respectivos colegios profesionales.
CAPÍTULO II
Artículo 10. Composición y estructura.
1. El Comité de Ética adoptará una composición interdisciplinar, que asegure una
participación equilibrada de aquellas profesiones que se ejercen mayoritariamente en el
campo de los servicios sociales en Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 2 de
este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314071
Composición y funcionamiento