Disposiciones generales. . (2025/11-3)
Decreto 18/2025, de 14 de enero, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 461/4
conflictos y dilemas que afectan a la práctica de los servicios sociales, para hacer
efectivos los valores y principios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
b) Fomentar la incorporación de la reflexión ética sobre la acción e intervención social
en la práctica de los equipos profesionales.
c) Ofrecer asesoramiento en materia de ética aplicada a los órganos directivos
dependientes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, así como a
otros órganos de otras Administraciones Públicas, entidades y organizaciones del Sistema
Público de Servicios Sociales de Andalucía o vinculados al mismo, que así lo requieran.
Artículo 5. Finalidad.
El Comité de Ética tendrá como finalidad:
a) Garantizar el derecho de las personas, sin discriminación social alguna, al respeto
a su autonomía, personalidad, dignidad e intimidad.
b) Sensibilizar respecto de la dimensión ética presente en la práctica que desarrollan
profesionales, personas gestoras y líderes de los servicios sociales.
c) Analizar y asesorar en la resolución de los posibles conflictos éticos, posibilitando la
toma de decisiones en situaciones de incertidumbre que se producen en el desarrollo de
las intervenciones sociales, generando así una cultura de la ética en la intervención social.
Artículo 7. Garantía de confidencialidad.
1. Las personas integrantes del Comité de Ética están obligadas a respetar el
derecho a la privacidad, la intimidad y la naturaleza confidencial de los datos personales
de las personas usuarias y personas vinculadas por razones familiares o de hecho, así
como de los datos personales de profesionales de la intervención social relacionados con
los casos o peticiones analizadas, incluso después de su cese. Todo ello conforme a lo
dispuesto en la normativa de protección de datos y en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
2. Las personas integrantes del Comité de Ética están obligadas a mantener el secreto
y respetar la confidencialidad respecto al contenido de las deliberaciones realizadas en
su seno y, en particular, sobre el contenido de los asuntos sometidos a deliberación.
3. El acceso de toda persona ajena al Comité de Ética, por su condición de asesoría
técnica o persona experta a dichos contenidos o a los datos utilizados, se llevará a
cabo de conformidad con la normativa de protección de datos, debiéndose firmar un
compromiso de confidencialidad que será facilitado, para cada caso, por el propio Comité.
4. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, las personas integrantes del Comité
de Ética podrán obtener información de la historia social única respecto de las personas
usuarias afectadas por las actuaciones que hayan de ser examinadas por dicho Comité. La
información a suministrar, que deberá recabarse ante el órgano responsable de la historia
social única a través de las personas facultadas para ello, se limitará exclusivamente a
los contenidos relacionados con las mencionadas actuaciones, dando cumplimiento a lo
establecido en la normativa de protección de datos personales.
Artículo 8. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales consecuencia de la actividad del Comité de
Ética se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314071
Artículo 6. Principios de actuación.
1. En el ejercicio de las funciones atribuidas al Comité de Ética, sus miembros actúan
de acuerdo con los principios de legalidad, independencia, objetividad, transparencia
e imparcialidad, interdisciplinariedad y desde el compromiso con los valores éticos del
Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: dignidad, justicia social, autonomía,
bienestar, igualdad y participación.
2. Las personas que conforman el Comité de Ética participan en el mismo a título
individual y voluntario, sin estar sometidas a ningún tipo de instrucción y su ejercicio como
tal es indelegable, salvo lo previsto para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 461/4
conflictos y dilemas que afectan a la práctica de los servicios sociales, para hacer
efectivos los valores y principios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
b) Fomentar la incorporación de la reflexión ética sobre la acción e intervención social
en la práctica de los equipos profesionales.
c) Ofrecer asesoramiento en materia de ética aplicada a los órganos directivos
dependientes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, así como a
otros órganos de otras Administraciones Públicas, entidades y organizaciones del Sistema
Público de Servicios Sociales de Andalucía o vinculados al mismo, que así lo requieran.
Artículo 5. Finalidad.
El Comité de Ética tendrá como finalidad:
a) Garantizar el derecho de las personas, sin discriminación social alguna, al respeto
a su autonomía, personalidad, dignidad e intimidad.
b) Sensibilizar respecto de la dimensión ética presente en la práctica que desarrollan
profesionales, personas gestoras y líderes de los servicios sociales.
c) Analizar y asesorar en la resolución de los posibles conflictos éticos, posibilitando la
toma de decisiones en situaciones de incertidumbre que se producen en el desarrollo de
las intervenciones sociales, generando así una cultura de la ética en la intervención social.
Artículo 7. Garantía de confidencialidad.
1. Las personas integrantes del Comité de Ética están obligadas a respetar el
derecho a la privacidad, la intimidad y la naturaleza confidencial de los datos personales
de las personas usuarias y personas vinculadas por razones familiares o de hecho, así
como de los datos personales de profesionales de la intervención social relacionados con
los casos o peticiones analizadas, incluso después de su cese. Todo ello conforme a lo
dispuesto en la normativa de protección de datos y en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
2. Las personas integrantes del Comité de Ética están obligadas a mantener el secreto
y respetar la confidencialidad respecto al contenido de las deliberaciones realizadas en
su seno y, en particular, sobre el contenido de los asuntos sometidos a deliberación.
3. El acceso de toda persona ajena al Comité de Ética, por su condición de asesoría
técnica o persona experta a dichos contenidos o a los datos utilizados, se llevará a
cabo de conformidad con la normativa de protección de datos, debiéndose firmar un
compromiso de confidencialidad que será facilitado, para cada caso, por el propio Comité.
4. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, las personas integrantes del Comité
de Ética podrán obtener información de la historia social única respecto de las personas
usuarias afectadas por las actuaciones que hayan de ser examinadas por dicho Comité. La
información a suministrar, que deberá recabarse ante el órgano responsable de la historia
social única a través de las personas facultadas para ello, se limitará exclusivamente a
los contenidos relacionados con las mencionadas actuaciones, dando cumplimiento a lo
establecido en la normativa de protección de datos personales.
Artículo 8. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales consecuencia de la actividad del Comité de
Ética se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314071
Artículo 6. Principios de actuación.
1. En el ejercicio de las funciones atribuidas al Comité de Ética, sus miembros actúan
de acuerdo con los principios de legalidad, independencia, objetividad, transparencia
e imparcialidad, interdisciplinariedad y desde el compromiso con los valores éticos del
Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: dignidad, justicia social, autonomía,
bienestar, igualdad y participación.
2. Las personas que conforman el Comité de Ética participan en el mismo a título
individual y voluntario, sin estar sometidas a ningún tipo de instrucción y su ejercicio como
tal es indelegable, salvo lo previsto para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal.