Disposiciones generales. . (2025/11-3)
Decreto 18/2025, de 14 de enero, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 461/3
las entidades interesadas, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando una participación activa en la
elaboración de la norma. Asimismo, conforme al procedimiento a seguir en la tramitación
de las disposiciones normativas se han emitido todos los informes preceptivos.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, no se establece ninguna carga
administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.
En cuanto al rango normativo de la presente disposición, establece el articulo 89.2 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto
de los órganos colegiados que «La norma de creación podrá revestir forma de orden o de
decreto». No obstante, el Comité de Ética fue creado por el artículo 71.1 de la Ley 9/2016,
de 27 de diciembre, ordenando su desarrollo reglamentario.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119.3 del Estatuto de
Autonomía, 71 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo de
Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y funcionamiento
del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, creado por el artículo 71 de la
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación del Comité de Ética se corresponde con el ámbito del Sistema
Público de Servicios Sociales de Andalucía, en los términos previstos en el Título II de la
Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
Artículo 4. Objetivos.
Corresponden al Comité de Ética los siguientes objetivos:
a) Impulsar una cultura de la ética en el Sistema Público de Servicios Sociales de
Andalucía, así como llevar a cabo una reflexión y deliberación ética sobre los problemas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314071
Artículo 3. Naturaleza, adscripción y sede.
1. El Comité de Ética es un órgano colegiado consultivo de participación social,
adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a lo
previsto en el artículo 71.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Cuenta con autonomía
funcional y actúa de forma independiente e imparcial.
2. Desarrollará sus funciones con sometimiento al ordenamiento jurídico en el ámbito del
Sistema Público de Servicios Sociales y conforme a los principios de actuación previstos en
el artículo 6. Facilitará asesoramiento y recomendaciones no vinculantes ante los posibles
conflictos y dilemas éticos que se puedan plantear en la práctica de la intervención social
en servicios sociales; por tanto, carece de funciones o competencias decisorias.
3. El Comité de Ética estará a disposición de profesionales, centros, servicios,
asociaciones, fundaciones, instituciones, Administraciones Públicas, personas usuarias o
sus representantes legales y demás agentes implicados en la intervención social.
4. El Comité de Ética tendrá su sede en los servicios centrales de la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 461/3
las entidades interesadas, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando una participación activa en la
elaboración de la norma. Asimismo, conforme al procedimiento a seguir en la tramitación
de las disposiciones normativas se han emitido todos los informes preceptivos.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, no se establece ninguna carga
administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.
En cuanto al rango normativo de la presente disposición, establece el articulo 89.2 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto
de los órganos colegiados que «La norma de creación podrá revestir forma de orden o de
decreto». No obstante, el Comité de Ética fue creado por el artículo 71.1 de la Ley 9/2016,
de 27 de diciembre, ordenando su desarrollo reglamentario.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119.3 del Estatuto de
Autonomía, 71 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo de
Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y funcionamiento
del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, creado por el artículo 71 de la
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación del Comité de Ética se corresponde con el ámbito del Sistema
Público de Servicios Sociales de Andalucía, en los términos previstos en el Título II de la
Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
Artículo 4. Objetivos.
Corresponden al Comité de Ética los siguientes objetivos:
a) Impulsar una cultura de la ética en el Sistema Público de Servicios Sociales de
Andalucía, así como llevar a cabo una reflexión y deliberación ética sobre los problemas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314071
Artículo 3. Naturaleza, adscripción y sede.
1. El Comité de Ética es un órgano colegiado consultivo de participación social,
adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a lo
previsto en el artículo 71.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Cuenta con autonomía
funcional y actúa de forma independiente e imparcial.
2. Desarrollará sus funciones con sometimiento al ordenamiento jurídico en el ámbito del
Sistema Público de Servicios Sociales y conforme a los principios de actuación previstos en
el artículo 6. Facilitará asesoramiento y recomendaciones no vinculantes ante los posibles
conflictos y dilemas éticos que se puedan plantear en la práctica de la intervención social
en servicios sociales; por tanto, carece de funciones o competencias decisorias.
3. El Comité de Ética estará a disposición de profesionales, centros, servicios,
asociaciones, fundaciones, instituciones, Administraciones Públicas, personas usuarias o
sus representantes legales y demás agentes implicados en la intervención social.
4. El Comité de Ética tendrá su sede en los servicios centrales de la Consejería
competente en materia de servicios sociales.