Disposiciones generales. . (2025/11-3)
Decreto 18/2025, de 14 de enero, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
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Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

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incide directamente en la vida de las personas. Por este motivo el Comité de Ética
ha de impulsar también el desarrollo de espacios de reflexión ética en los centros de
servicios sociales. El marco del debate en materia de ética, por excelencia, ocurre en
los equipos profesionales. Con la constitución del Comité de Ética se pretende dotar a
los servicios sociales de una herramienta que facilite a todas las personas implicadas el
adecuado asesoramiento en la toma de decisiones, además de generar conocimiento y
orientaciones para la intervención y generar buenas prácticas para orientar la actividad
de quiénes intervienen desde los servicios sociales.
El Comité de Ética se regirá por los valores éticos que se definen en la Estrategia de
Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
Asimismo, en el año 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo
Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo
camino con el que mejorar la vida de todas las personas, sin dejar a nadie atrás. La
Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y con la presente norma se
pretende contribuir a la consecución del objetivo 10 «Reducción de las desigualdades»,
y dada su vinculación con el ámbito de actuación de los servicios sociales, el objetivo 1
«Fin de la pobreza» y 5 «Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las
mujeres y las niñas».
La constitución del Comité de Ética se considera fundamental para contribuir al logro
y respeto de todos los principios éticos, teniendo por objeto este decreto la definición de
su composición y su funcionamiento. El Comité de Ética se constituye como un órgano
colegiado consultivo de participación social adscrito a la Consejería competente en
materia de servicios sociales.
El presente decreto está compuesto por un total de veintitrés artículos, una disposición
adicional única y dos disposiciones finales. El articulado regula la definición, composición
y funcionamiento del Comité de Ética. Asimismo, dispone la forma de acceso al mismo,
el respeto a la protección de datos, la confidencialidad y la transferencia del conocimiento
generado. La disposición final primera establece la posibilidad de que este Comité de
Ética pueda adoptar ámbitos provinciales por razones de eficacia y eficiencia debidamente
justificadas.
En la composición del Comité de Ética se deberá atender al principio de representación
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 11
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, y el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación
conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio
de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica
en la medida en que responde al mandato normativo establecido en la Ley 9/2016, de 27
de diciembre.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene el marco
regulador imprescindible del Comité de Ética, estableciendo su composición, funciones y
funcionamiento.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta
en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que
facilita su conocimiento y aplicación.
En relación con el principio de transparencia, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto se sometió a consulta
pública previa y posteriormente mediante el trámite de audiencia e información pública a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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