3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/28

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la presidencia
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus
miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
4. Las federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de
preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles
financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la administración de la Junta de
Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con
autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas.
Artículo 109. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones
de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se
deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la federación.
Artículo 110. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX

Artículo 111. Libros.
1. La Federación llevará los siguientes libros:
a) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de estas. Se hará constar también en él, los
nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de registro de sus miembros. En cuanto a los clubes y secciones deportivas
se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de la persona que
ostente la presidencia e integrantes de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de
toma de posesión y cese.
c) Libro de actas de los órganos federativos, en el que se incluirán las Actas de las
reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de
la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día
de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN