3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/27
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 106. Presupuesto y patrimonio.
1. La FAG tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus
fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se
constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la presidencia y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La
Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería competente en materia de deportes. La liquidación del presupuesto deberá
ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería competente
en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del presupuesto anual
aprobado.
Artículo 108. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
2. El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
3. La Federación ostenta las siguientes competencias económico- financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su
presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios
de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
Artículo 107. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuya por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de “Federación Andaluza de Gimnasia”, siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de
dichos fondos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/27
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 106. Presupuesto y patrimonio.
1. La FAG tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus
fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se
constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la presidencia y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La
Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería competente en materia de deportes. La liquidación del presupuesto deberá
ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería competente
en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del presupuesto anual
aprobado.
Artículo 108. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
2. El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
3. La Federación ostenta las siguientes competencias económico- financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su
presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios
de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
Artículo 107. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuya por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de “Federación Andaluza de Gimnasia”, siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de
dichos fondos.