3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/29
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros
federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente,
cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia
deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 112. Acuerdo.
Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 113. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta de la
presidencia, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de esta en el Orden del día.
2. La modificación de los reglamentos y código de buen gobierno seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 114. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía.
2. Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos disciplinario y electoral, así
como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde su aprobación, sin
perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de aplicación.
TÍTULO XI
Artículo 115. Causas de disolución y extinción.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
LA EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN
BOJA
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/29
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros
federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente,
cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia
deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 112. Acuerdo.
Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 113. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta de la
presidencia, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de esta en el Orden del día.
2. La modificación de los reglamentos y código de buen gobierno seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 114. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía.
2. Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos disciplinario y electoral, así
como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde su aprobación, sin
perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de aplicación.
TÍTULO XI
Artículo 115. Causas de disolución y extinción.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
LA EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN