3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/21

federados en la provincia y previa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad.
Artículo 80. Las delegaciones territoriales.
Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de
gobierno y representación de la FAG, ostentarán la representación de la misma en su ámbito.
Artículo 81. Régimen jurídico.
Las delegaciones territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
la FAG.
Sección 2.ª
Los titulares de las Delegaciones Territoriales
Artículo 82. Titular de la Delegación Territorial.
Al frente de cada delegación territorial existirá un/a delegado/a.
Artículo 83. Requisitos.
La persona que ostente la titularidad de la delegación territorial deberá tener la
condición de miembro, que podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz,
pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos
los derechos inherentes a esta condición.
Su designación y cese corresponde al titular de la presidencia. Se promoverá la
participación de los federados de la provincia en la designación de los representantes de
las delegaciones territoriales.
Artículo 84. Funciones.
Son funciones propias de las personas que ostenten la titularidad de la delegación territorial
todas aquellas que le sean asignadas específicamente por la presidencia y, en general, la
representación y defensa de los intereses de la federación en la provincia en el marco de lo
dispuesto en estos estatutos y en coordinación con los demás órganos federativos.
CAPÍTULO XIII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 85. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, debiéndose establecer por la
Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
2. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará a la presidencia y a la secretaría.
CAPÍTULO XIV

Artículo 86. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La Comisión de Mujer y Deporte