3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/22
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
FAG.
2. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará a la presidencia y la secretaría.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por la presidencia. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO XV
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 87. El Comisionado del Menor Deportista.
Es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la FAG, se encargará de velar por
los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia,
denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la instancia
competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación. Su
designación y cese corresponde a la Asamblea General a propuesta de la presidencia.
CAPÍTULO XVI
Incompatibilidades y código de buen gobierno
Artículo 89. Código y prácticas de buen gobierno
1. El código de buen gobierno aprobado por la Asamblea General recoge las
prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
económicas, conforme a lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte, debiendo
contener como mínimo las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
Artículo 88. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría General,
Intervención, integrante de la Junta Directiva, la Comisión Electoral y las presidencias de
los Comités y demás Comisiones existentes en la FAG, serán incompatibles con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en otra federación andaluza o en una
española o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la
correspondiente a la federación deportiva donde se desempeña el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con la
gestión en el ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
BOJA
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/22
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
FAG.
2. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará a la presidencia y la secretaría.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por la presidencia. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO XV
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 87. El Comisionado del Menor Deportista.
Es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la FAG, se encargará de velar por
los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia,
denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la instancia
competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación. Su
designación y cese corresponde a la Asamblea General a propuesta de la presidencia.
CAPÍTULO XVI
Incompatibilidades y código de buen gobierno
Artículo 89. Código y prácticas de buen gobierno
1. El código de buen gobierno aprobado por la Asamblea General recoge las
prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
económicas, conforme a lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte, debiendo
contener como mínimo las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
Artículo 88. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría General,
Intervención, integrante de la Junta Directiva, la Comisión Electoral y las presidencias de
los Comités y demás Comisiones existentes en la FAG, serán incompatibles con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en otra federación andaluza o en una
española o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la
correspondiente a la federación deportiva donde se desempeña el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con la
gestión en el ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.