3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/20

2. El Comité de Apelación estará constituido por tres miembros, uno de ellos
preferentemente licenciado en derecho, de entre los cuales se nombrará un Presidente y
un Secretario. Todos los miembros del Comité deberán ser nombrados y cesados por la
Asamblea a propuesta de la Presidencia. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Le corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos
contra las resoluciones adoptadas por el Juez Único de Competición, agotando sus
resoluciones, la vía federativa. Sus resoluciones son susceptibles de recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días contados
desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
CAPÍTULO XI
La Comisión Electoral
Artículo 77. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo
preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho. La presidencia
y la secretaría serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. Además de las incompatibilidades previstas en el artículo 88 de estos estatutos,
la condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la Federación durante los tres últimos años, excepto en
anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designadas para cargo directivo
alguno durante el mandato de la presidencia electa.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 78. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales
de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese de la
presidencia o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XII
Organización territorial
Sección 1.ª
Artículo 79. La estructura territorial.
La estructura territorial de la FAG se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma Andaluza, articulándose a través de las delegaciones territoriales
encabezadas por los/las delegados/as territoriales, salvo en caso de inexistencia de clubes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Las Delegaciones Territoriales