3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/19

Artículo 73. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO IX
Comités Específicos
Artículo 74. Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos por cada especialidad deportiva existente en
la FAG, para asuntos concretos de especial relevancia, la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. La presidencia y las vocalías de los mismos serán designados por la presidencia
de la Federación y serán ratificadas en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento de la presidencia y de la
Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la especialidad que representan o a la
materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO X
Los Órganos Disciplinarios

Artículo 76. Funciones.
1. El Juez Único de Competición estará constituido por un miembro, preferentemente
licenciado en Derecho, que deberá ser nombrado y cesado por la Asamblea a propuesta
de la Presidencia. Le corresponde la resolución en primera instancia de las cuestiones
disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o
competición y a las normas generales deportivas.
Sus resoluciones son susceptibles de recurso ante el Comité de Apelación en el plazo
máximo de cinco días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00313947

Artículo 75. Órganos Disciplinarios
1. Los Órganos Disciplinarios de la FAG son el Juez Único de competición y el Comité
de Apelación.
2. Estos Órganos gozarán de independencia absoluta, y sus integrantes, una
vez designados, no podrán ser cesados de su cargo hasta que finalice la temporada
correspondiente, salvo que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos
en los presentes Estatutos para los cargos directivos.
3. La condición de miembro de uno de estos órganos será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la Federación.
4. Su organización administrativa y régimen de funcionamiento vienen determinados
en el Reglamento Disciplinario de la FAG, que se incorpora como Anexo a los presentes
Estatutos, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía y su normativa de desarrollo.