3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
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l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la FAG, en el marco
de los presentes estatutos.
CAPÍTULO VI
La persona titular de la Intervención
Artículo 68. La persona titular de la Intervención.
El/la Interventor/a de la FAG ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de
la gestión Económico-Financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad
y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 69. Nombramiento y cese.
El/la Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
titular de la Presidencia.
CAPÍTULO VII
El Comité Técnico de Jueces
Artículo 70. El Comité Técnico de Jueces.
En el seno de la FAG se constituye el Comité Técnico de Jueces, formado por una
presidencia y al menos cuatro vocalías que serán nombradas y cesadas por la persona
titular de la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el titular
de la Presidencia en caso de empate.
Artículo 71. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces de conformidad con los fijados por la
Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los jueces en las competiciones
oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO VIII
Artículo 72. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por una presidencia y al menos cuatro
vocalías, designadas por la persona titular de la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
presidencia en caso de empate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El Comité de Entrenadores