3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/17
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 63. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas, por parte de la persona
que ostente la secretaría de la junta directiva, que se someterán a su aprobación al final
de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden
del día.
Artículo 64. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la
presidencia voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 65. La persona titular de la secretaría general.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 66 y 67 siguientes, estará encargado
de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia
y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes
estatutos y a los reglamentos federativos.
La persona que ostente la Secretaría General asistirá a las reuniones de la asamblea
general, con voz, pero sin voto. Y realizará las funciones de la Secretaría de la Asamblea
General, en su ausencia, actuará como secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 67. Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los que actúe ostentando la
secretaria.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa ostentando la secretaría.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
Artículo 66. Nombramiento y cese.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea
General y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales de la FAG. En caso de ausencia será sustituido
por la persona que designe la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/17
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 63. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas, por parte de la persona
que ostente la secretaría de la junta directiva, que se someterán a su aprobación al final
de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden
del día.
Artículo 64. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la
presidencia voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 65. La persona titular de la secretaría general.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 66 y 67 siguientes, estará encargado
de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia
y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes
estatutos y a los reglamentos federativos.
La persona que ostente la Secretaría General asistirá a las reuniones de la asamblea
general, con voz, pero sin voto. Y realizará las funciones de la Secretaría de la Asamblea
General, en su ausencia, actuará como secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 67. Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los que actúe ostentando la
secretaria.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa ostentando la secretaría.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
Artículo 66. Nombramiento y cese.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea
General y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales de la FAG. En caso de ausencia será sustituido
por la persona que designe la Asamblea General.