3. Otras disposiciones. . (2025/10-16)
Orden de 30 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de Turismo para el año 2025, PIPA 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 348/6
Actuación inspectora:
Revisión de la puesta en conocimiento de la Administración turística por la ciudadanía,
de aquellas viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el
medio rural o viviendas turísticas de alojamiento rural que no se encuentren inscritos
en el Registro de Turismo de Andalucía, a través de los buzones de correo electrónico
designados al efecto.
Ámbito de actuación: El de la Delegación Territorial correspondiente.
Plazo de ejecución: Anual.
Programa G6. Verificación de denuncias interpuestas por las personas usuarias
de servicios turísticos relacionadas con deficiencias en la prestación de los servicios
turísticos, así como por los agentes de la autoridad o por cualquiera que ostente la
condición de denunciante conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección en orden a comprobar aquellas denuncias presentadas por las
personas usuarias de servicios turísticos, agentes de la autoridad u otros denunciantes
que, tras analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen
constituir vulneración de la normativa turística vigente.
Ámbito de actuación:
Establecimientos, viviendas, locales o lugares en los que se preste algún servicio
turístico en territorio de la Comunidad Autónoma andaluza y que hayan sido objeto de
denuncia.
Plazo de ejecución: anual.
III.3. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de información
y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las
empresas turísticas, ya sea a requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de
la inspección de turismo.
Programa G7. Información y asesoramiento a las personas responsables de empresas
y servicios turísticos.
Actuación inspectora:
Proporcionar, de oficio o a instancia de persona interesada, orientación y
asesoramiento técnico en relación con la normativa turística de aplicación específica.
Ámbito de actuación:
Personas responsables de empresas y servicios turísticos o que pretendan desarrollar
alguna actividad o servicio turístico en Andalucía.
Plazo de ejecución: Anual.
Programa E1. Detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento en
viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y
las viviendas turísticas de alojamiento rural sin la presentación de la correspondiente
declaración responsable.
Actuación inspectora:
Control a través del estudio sistemático de la información obtenida fundamentalmente
a través de internet, o en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección
estimen oportuno, de la información facilitada mediante el buzón de colaboración de la
ciudadanía contra la clandestinidad creado al efecto, así como a través de visitas de
inspección, de las viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico
en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural, que no hayan presentado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313960
IV. Programas específicos.
IV.1. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para evitar la
prestación clandestina de servicios turísticos de alojamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 348/6
Actuación inspectora:
Revisión de la puesta en conocimiento de la Administración turística por la ciudadanía,
de aquellas viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el
medio rural o viviendas turísticas de alojamiento rural que no se encuentren inscritos
en el Registro de Turismo de Andalucía, a través de los buzones de correo electrónico
designados al efecto.
Ámbito de actuación: El de la Delegación Territorial correspondiente.
Plazo de ejecución: Anual.
Programa G6. Verificación de denuncias interpuestas por las personas usuarias
de servicios turísticos relacionadas con deficiencias en la prestación de los servicios
turísticos, así como por los agentes de la autoridad o por cualquiera que ostente la
condición de denunciante conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección en orden a comprobar aquellas denuncias presentadas por las
personas usuarias de servicios turísticos, agentes de la autoridad u otros denunciantes
que, tras analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen
constituir vulneración de la normativa turística vigente.
Ámbito de actuación:
Establecimientos, viviendas, locales o lugares en los que se preste algún servicio
turístico en territorio de la Comunidad Autónoma andaluza y que hayan sido objeto de
denuncia.
Plazo de ejecución: anual.
III.3. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de información
y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las
empresas turísticas, ya sea a requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de
la inspección de turismo.
Programa G7. Información y asesoramiento a las personas responsables de empresas
y servicios turísticos.
Actuación inspectora:
Proporcionar, de oficio o a instancia de persona interesada, orientación y
asesoramiento técnico en relación con la normativa turística de aplicación específica.
Ámbito de actuación:
Personas responsables de empresas y servicios turísticos o que pretendan desarrollar
alguna actividad o servicio turístico en Andalucía.
Plazo de ejecución: Anual.
Programa E1. Detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento en
viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y
las viviendas turísticas de alojamiento rural sin la presentación de la correspondiente
declaración responsable.
Actuación inspectora:
Control a través del estudio sistemático de la información obtenida fundamentalmente
a través de internet, o en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección
estimen oportuno, de la información facilitada mediante el buzón de colaboración de la
ciudadanía contra la clandestinidad creado al efecto, así como a través de visitas de
inspección, de las viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico
en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural, que no hayan presentado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313960
IV. Programas específicos.
IV.1. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para evitar la
prestación clandestina de servicios turísticos de alojamiento.