3. Otras disposiciones. . (2025/10-16)
Orden de 30 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de Turismo para el año 2025, PIPA 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 348/7
declaración responsable para el ejercicio de la actividad, formalizándose las actas de
inspección que correspondan.
Ámbito de actuación:
Personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de alojamiento turístico en
viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural
y viviendas turísticas de alojamiento rural, en el territorio de la Comunidad Autónoma
andaluza que no hayan presentado declaración responsable.
Priorización:
El cumplimiento de este programa deberá priorizarse dentro del conjunto de
programas específicos establecidos, debiéndose reservar al menos un 40% del total de
actuaciones en programas específicos, a la detección de la clandestinidad en viviendas
de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y viviendas
turísticas de alojamiento rural.
Plazo de ejecución: Anual.
IV.2 Programas correspondientes a la línea estratégica de verificación del
cumplimiento de la normativa turística.
Programa E2. Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en
campamentos de turismo.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los campamentos de turismo en orden a verificar su adaptación
a las previsiones contenidas en el Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los
campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de
Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones transitorias segunda, tercera y séptima de dicha norma.
Ámbito de actuación:
Campamentos de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Plazo de ejecución: Anual.
Programa E3. Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de los
establecimientos hoteleros.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros de los grupos hostales,
pensiones y albergues en orden a verificar su adaptación a las previsiones contenidas en
el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias
y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la
telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la
situación generada por el coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en
las disposiciones transitorias segunda y cuarta de dicha norma.
Ámbito de actuación:
Establecimientos hoteleros de los grupos hostales, pensiones y albergues inscritos
en el Registro de Turismo de Andalucía.
Plazo de ejecución: Anual.
ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313960
Sevilla, 30 de diciembre de 2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 348/7
declaración responsable para el ejercicio de la actividad, formalizándose las actas de
inspección que correspondan.
Ámbito de actuación:
Personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de alojamiento turístico en
viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural
y viviendas turísticas de alojamiento rural, en el territorio de la Comunidad Autónoma
andaluza que no hayan presentado declaración responsable.
Priorización:
El cumplimiento de este programa deberá priorizarse dentro del conjunto de
programas específicos establecidos, debiéndose reservar al menos un 40% del total de
actuaciones en programas específicos, a la detección de la clandestinidad en viviendas
de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y viviendas
turísticas de alojamiento rural.
Plazo de ejecución: Anual.
IV.2 Programas correspondientes a la línea estratégica de verificación del
cumplimiento de la normativa turística.
Programa E2. Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en
campamentos de turismo.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los campamentos de turismo en orden a verificar su adaptación
a las previsiones contenidas en el Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los
campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de
Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones transitorias segunda, tercera y séptima de dicha norma.
Ámbito de actuación:
Campamentos de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Plazo de ejecución: Anual.
Programa E3. Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de los
establecimientos hoteleros.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros de los grupos hostales,
pensiones y albergues en orden a verificar su adaptación a las previsiones contenidas en
el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias
y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la
telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la
situación generada por el coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en
las disposiciones transitorias segunda y cuarta de dicha norma.
Ámbito de actuación:
Establecimientos hoteleros de los grupos hostales, pensiones y albergues inscritos
en el Registro de Turismo de Andalucía.
Plazo de ejecución: Anual.
ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313960
Sevilla, 30 de diciembre de 2024