3. Otras disposiciones. . (2025/10-16)
Orden de 30 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de Turismo para el año 2025, PIPA 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 348/4

A NE XO
PLAN DE INSPECCIÓN PROGRAMADA ANUAL 2025
El presente Plan de Inspección Programada se articula en torno a los objetivos, líneas
estratégicas de actuación y programas generales y específicos a desarrollar en el año
2025 por la Inspección de Turismo, en cumplimiento de las funciones asignadas a esta
por el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, que a continuación
se contemplan.
I. Objetivos.
1. Verificar el cumplimiento de la normativa turística y por ende, la detección de la
prestación de servicios turísticos clandestinos.
2. Informar y asesorar a las personas responsables de los servicios del ejercicio de
sus derechos y obligaciones, garantizando el respeto a los derechos de las personas
usuarias de los servicios turísticos.
II. Líneas estratégicas de actuación.
1. Línea estratégica de verificación del cumplimiento de la normativa turística.
2. Línea estratégica de actuaciones para evitar la prestación clandestina de servicios
turísticos de alojamiento.
3. Línea estratégica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las
personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las denuncias
presentadas por deficiencias en la prestación de los servicios turísticos contratados.
4. Línea estratégica de actuaciones de información y asesoramiento sobre los
derechos y obligaciones de las personas titulares de las empresas turísticas, ya sea a
requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de la inspección de turismo.

Programa G1. Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos
alojamientos turísticos que inicien su actividad o que hayan efectuado modificaciones,
especialmente las que hayan dado lugar a reclasificación del establecimiento.
Actuación inspectora:
Se efectuarán visitas de inspección, de conformidad con las directrices que se
establezcan al efecto por el órgano de coordinación, a los establecimientos de alojamiento
turístico y viviendas turísticas de alojamiento rural que inicien su actividad, en las que se
formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los
informes técnicos que procedan.
En el caso de viviendas de uso turístico, se efectuarán en primer lugar requerimientos
de la documentación señalada. En caso de conformidad de la documentación presentada
y de conformidad con las directrices que se establezcan al efecto por el órgano de
coordinación, se llevarán a cabo visitas de inspección para la comprobación del resto
de requisitos, formalizándose las actas de inspección que correspondan y, en su caso,
emitiéndose los informes técnicos que procedan.
Asimismo, y de conformidad con las directrices que se establezcan, se efectuarán
visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico que hayan declarado
modificaciones sustanciales, con especial atención a aquéllas que hayan dado lugar a
una reclasificación del establecimiento, en las que se formalizarán las actas de inspección
que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento
rural y viviendas con fines turísticos que inicien su actividad o que hayan efectuado
modificaciones en los mismos.
Plazo de ejecución: Anual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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III. Programas generales.
III.1. Programas correspondientes a la línea estratégica de verificación del
cumplimiento de la normativa turística.