3. Otras disposiciones. . (2025/10-16)
Orden de 30 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de Turismo para el año 2025, PIPA 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 348/3
desarrollados reglamentariamente, de conformidad con lo establecido por el artículo 28.3
de dicha ley. El objeto material, contenido y finalidad de la inspección vendrá determinada
en los respectivos programas que conforman el PIPA 2025.
Segundo. Estructura del Plan de Inspección Programada para el año 2025.
El PIPA 2025, en cumplimiento de los objetivos fijados en el mismo, se articula en
torno a las líneas estratégicas de actuación que se determinan en el propio Plan y que se
vehiculizan a través de los programas que se establecen. Estos programas podrán ser
generales, correspondiendo los mismos a las actuaciones que con carácter ordinario y
regular debe realizarse por los servicios de inspección turística dentro de las funciones
que le competen y específicos, en atención a una singular necesidad que requiera una
actuación concreta en un determinado servicio turístico, ámbito geográfico o temporal.
Tercero. Fijación de los criterios para la planificación, programación y realización de
las actuaciones inspectoras.
1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan de
Inspección Programada y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la
eficiencia de sus procesos y la eficacia de sus resultados.
2. La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter general,
mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos, así como la
determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de
los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las líneas
estratégicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan.
Quinto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente orden se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su
publicación y conocimiento general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313960
Cuarto. Desarrollo y ejecución del Plan de Inspección Programada Anual 2025.
1. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Turística para dictar cuantas
instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y
coordinación del Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2025.
2. Para la cuantificación de las actuaciones, se remitirán a la Dirección General de
Ordenación Turística, con la periodicidad que esta determine, desglose de las actividades
programadas y efectivamente realizadas por cada uno de los inspectores de turismo
en su ámbito de actuación; esta información será objeto de estudio y análisis por dicha
Dirección General al objeto de planificar de manera eficiente y eficaz la actuación
inspectora.
3. Ejecutado el Plan en su totalidad y, en todo caso, al finalizar el periodo de vigencia
del mismo, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial una memoria final que
habrá de contener:
1.º Un resumen total de actuaciones de los cuatro trimestres.
2.º La cuantificación definitiva de resultados obtenidos en la que se expresará el
grado de cumplimiento efectivo del Plan.
3.º Las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de
Inspección Programada.
4. Finalmente y tras el análisis de la información suministrada por las Delegaciones
Territoriales, el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas elaborará un balance final
que elevará a la Dirección General de Ordenación Turística.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 348/3
desarrollados reglamentariamente, de conformidad con lo establecido por el artículo 28.3
de dicha ley. El objeto material, contenido y finalidad de la inspección vendrá determinada
en los respectivos programas que conforman el PIPA 2025.
Segundo. Estructura del Plan de Inspección Programada para el año 2025.
El PIPA 2025, en cumplimiento de los objetivos fijados en el mismo, se articula en
torno a las líneas estratégicas de actuación que se determinan en el propio Plan y que se
vehiculizan a través de los programas que se establecen. Estos programas podrán ser
generales, correspondiendo los mismos a las actuaciones que con carácter ordinario y
regular debe realizarse por los servicios de inspección turística dentro de las funciones
que le competen y específicos, en atención a una singular necesidad que requiera una
actuación concreta en un determinado servicio turístico, ámbito geográfico o temporal.
Tercero. Fijación de los criterios para la planificación, programación y realización de
las actuaciones inspectoras.
1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan de
Inspección Programada y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la
eficiencia de sus procesos y la eficacia de sus resultados.
2. La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter general,
mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos, así como la
determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de
los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las líneas
estratégicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan.
Quinto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente orden se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su
publicación y conocimiento general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313960
Cuarto. Desarrollo y ejecución del Plan de Inspección Programada Anual 2025.
1. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Turística para dictar cuantas
instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y
coordinación del Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2025.
2. Para la cuantificación de las actuaciones, se remitirán a la Dirección General de
Ordenación Turística, con la periodicidad que esta determine, desglose de las actividades
programadas y efectivamente realizadas por cada uno de los inspectores de turismo
en su ámbito de actuación; esta información será objeto de estudio y análisis por dicha
Dirección General al objeto de planificar de manera eficiente y eficaz la actuación
inspectora.
3. Ejecutado el Plan en su totalidad y, en todo caso, al finalizar el periodo de vigencia
del mismo, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial una memoria final que
habrá de contener:
1.º Un resumen total de actuaciones de los cuatro trimestres.
2.º La cuantificación definitiva de resultados obtenidos en la que se expresará el
grado de cumplimiento efectivo del Plan.
3.º Las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de
Inspección Programada.
4. Finalmente y tras el análisis de la información suministrada por las Delegaciones
Territoriales, el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas elaborará un balance final
que elevará a la Dirección General de Ordenación Turística.