3. Otras disposiciones. . (2025/10-16)
Orden de 30 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de Turismo para el año 2025, PIPA 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 348/2

albergues de su adaptación a lo prevenido en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), cuyo plazo de adaptación venció en mayo de 2023.
Asimismo, cabe reseñar entre estos el programa dirigido a la lucha contra la
clandestinidad en la prestación del servicio turístico de alojamiento mediante viviendas
de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y viviendas
turísticas de alojamiento rural.
Por último, destacar que, a fin de garantizar el cumplimiento de las exigencias
contenidas en la normativa vigente y, en su caso, facilitar la labor inspectora en materia
turística de la Junta de Andalucía, esta Consejería ha asumido, asimismo, la necesidad
de proceder al desarrollo de una estrategia general en materia inspectora que contemple
medidas preventivas y correctoras que doten de una mayor seguridad jurídica a los
agentes del sector, y que muy especialmente permita acometer la lucha contra la existencia
de servicios prestados en situación de clandestinidad, que al actuar al margen de la
legalidad sin ajustarse a los criterios de calidad, competitividad y seguridad que impone
el ordenamiento jurídico afectan negativamente a la imagen de los destinos turísticos. A
tal efecto, se ha comenzado a celebrar convenios con las principales Administraciones
locales de nuestra Comunidad autónoma para facilitar el intercambio de información, así
como para la utilización conjunta de medios o recursos materiales y personales, como
parte de una estrategia más amplia que genere instrumentos de cooperación efectiva
y confianza mutua entre los distintos agentes implicados. Estas relaciones habrán de
desarrollarse en un adecuado marco de transparencia, aprovechando los canales de
comunicación que las nuevas tecnologías ofrecen.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Turística, recibidas
las propuestas de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería y de conformidad
con la competencia atribuida en el artículo 67.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del
Turismo de Andalucía, en relación con los artículos 34 y 35 del Decreto 144/2003, de 3
de junio,

Primero. Aprobación, ámbito geográfico, vigencia y alcance del Plan de Inspección
Programada en materia de Turismo para el año 2025.
1. Se aprueba el Plan de Inspección Programada para el año 2025 (en adelante
PIPA 2025), cuyo texto se incluye como anexo a la presente orden. Sus prescripciones
orientarán la labor inspectora, sin perjuicio del cumplimiento de las competencias que
tengan legalmente atribuidas.
2. El ámbito geográfico del PIPA 2025 será el de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, correspondiendo a cada Delegación Territorial, en su ámbito respectivo, su
cumplimiento y ejecución, teniendo las máximas facultades respecto a la instrucción
y organización tanto técnicas como humanas de su desarrollo y en general, cuantas
medidas coadyuven al mejor desarrollo de los mismos, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 39 del Decreto 144/2003, de 3 de junio, y sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Dirección General de Ordenación Turística.
3. La vigencia del PIPA 2025 comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2025; no obstante, la vigencia del presente Plan de Inspección se entenderá
prorrogada hasta la aprobación de un nuevo Plan de Inspección Programada Anual.
4. El alcance del PIPA 2025 se extenderá a todos los titulares de explotaciones de
servicios turísticos que, contemplados en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, hayan sido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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