3. Otras disposiciones. . (2025/8-46)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, S.A. (ALJARAFESA) (PP. 11/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 62/5
Caudal permanente
(Q3) m³/hora
(Hasta)
2,5
4
6,3
10
16
25
40
63
100
160
250 y sup.
Euros
47,50
85,33
114,07
142,60
199,71
256,77
322,91
377,00
449,12
539,27
629,42
III. Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto, a tenor de lo establecido en el art. 57 del
Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, el solicitante de un contrato deberá
depositar en ALJARAFESA, en el momento de la contratación, una fianza de 3,01 euros.
IV. Verificación de contador.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento andaluz del suministro
domiciliario de agua, por las verificaciones de contador efectuadas a instancias del
usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los
siguientes importes:
Caudal permanente
(Q3) m³/hora
(Hasta)
2,5
4
6,3
10
16
25
40
63
100 y sup.
Euros
68,49
70,22
96,06
101,42
113,14
411,53
423,17
457,51
498,88
C= Axd + Bxq
Donde «d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda
ejecutar, y «q» el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca para
el que se solicita la acometida, fijándose los siguientes valores para los parámetros A y B:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313676
1.3. Derechos de acometida.
Los promotores o propietarios de viviendas, locales, fincas o parcelas, que soliciten
una nueva acometida o la puesta en servicio de las instalaciones interiores de cada
actuación urbanística, deberán abonar a ALJARAFESA los derechos de acometida
a que se refiere el art. 31 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua,
Decreto 120/91, a fin de sufragar los gastos de la ejecución de la acometida y compensar
el valor proporcional de las instalaciones que ALJARAFESA haya realizado o venga
obligada a realizar para mantener la capacidad de su sistema de distribución, en las
mismas condiciones anteriores a la prestación de los nuevos suministros y sin merma
alguna para los preexistentes, calculándose su cuota única (C) conforme a la siguiente
fórmula binómica integrada por dos sumandos:
BOJA
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 62/5
Caudal permanente
(Q3) m³/hora
(Hasta)
2,5
4
6,3
10
16
25
40
63
100
160
250 y sup.
Euros
47,50
85,33
114,07
142,60
199,71
256,77
322,91
377,00
449,12
539,27
629,42
III. Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto, a tenor de lo establecido en el art. 57 del
Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, el solicitante de un contrato deberá
depositar en ALJARAFESA, en el momento de la contratación, una fianza de 3,01 euros.
IV. Verificación de contador.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento andaluz del suministro
domiciliario de agua, por las verificaciones de contador efectuadas a instancias del
usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los
siguientes importes:
Caudal permanente
(Q3) m³/hora
(Hasta)
2,5
4
6,3
10
16
25
40
63
100 y sup.
Euros
68,49
70,22
96,06
101,42
113,14
411,53
423,17
457,51
498,88
C= Axd + Bxq
Donde «d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda
ejecutar, y «q» el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca para
el que se solicita la acometida, fijándose los siguientes valores para los parámetros A y B:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313676
1.3. Derechos de acometida.
Los promotores o propietarios de viviendas, locales, fincas o parcelas, que soliciten
una nueva acometida o la puesta en servicio de las instalaciones interiores de cada
actuación urbanística, deberán abonar a ALJARAFESA los derechos de acometida
a que se refiere el art. 31 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua,
Decreto 120/91, a fin de sufragar los gastos de la ejecución de la acometida y compensar
el valor proporcional de las instalaciones que ALJARAFESA haya realizado o venga
obligada a realizar para mantener la capacidad de su sistema de distribución, en las
mismas condiciones anteriores a la prestación de los nuevos suministros y sin merma
alguna para los preexistentes, calculándose su cuota única (C) conforme a la siguiente
fórmula binómica integrada por dos sumandos: