3. Otras disposiciones. . (2025/8-46)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, S.A. (ALJARAFESA) (PP. 11/2025).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 62/6
Parámetro «A» = 27,42 euros/mm.
Parámetro «B» = 499,95 euros/litro/seg/instalado.
El sumando «Axd» responde a la ejecución de la acometida, resultando el valor del
parámetro A de la estimación de coste de ejecución de la acometida por milímetro de
diámetro de ésta, que sólo ha de ser abonado por los promotores o propietarios que
no hayan ejecutado por su cuenta y cargo, con la autorización de ALJARAFESA, la
acometida de agua potable.
El sumando «Bxq» compensa a ALJARAFESA del valor proporcional de las
instalaciones que esa Empresa realice o venga obligada a realizar para garantizar los
suministros demandados, sin perjuicio de los preexistentes, resultando el valor del
parámetro B del coste medio por l/sg instalado de las ampliaciones, modificaciones,
mejoras y refuerzos precisos en el servicio para cumplir dicha garantía. El caudal
instalado, medido en litros por segundo, será el resultante de la suma de los caudales
instantáneos mínimos de agua fría, conforme a la tabla contenida en el Código Técnico
de la Edificación, de la totalidad de los aparatos con demanda de agua que formen
parte de las viviendas o locales. En el supuesto de que la liquidación se practique
provisionalmente sobre fincas o parcelas sin uso aún definido, el caudal se calculará
asignando un consumo de 0,004 l/seg por cada m² de edificabilidad.
El sumando «Bxq» indicado será abonado en todo caso, salvo que la finca, local,
vivienda o parcela a suministrar esté situada en una urbanización o polígono cuyo
promotor o propietario haya ejecutado los refuerzos, ampliaciones y modificaciones que
ALJARAFESA determine, a fin de garantizar el servicio a esa promoción en concreto
manteniendo la capacidad del sistema de distribución. En ningún caso, la sola ejecución
de las instalaciones interiores de las promociones urbanísticas y sus enlaces con las
redes de ALJARAFESA, eximirá de la obligación de abonar el importe del sumando
«Bxq» que corresponda, a fin de compensar el valor proporcional de las inversiones
que ALJARAFESA haya realizado o haya de realizar para mantener la capacidad de su
sistema de distribución.
Quedan exentas del sumando «Bxq» las dependencias y servicios municipales de los
ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión
del ciclo integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio ayuntamiento, así
como aquellas entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés social por el organismo
competente, que además destinen el inmueble a actividades de interés social a nivel
colectivo, sin ánimo de lucro.
En los suministros contraincendios el valor de «q» se calculará en base al caudal
demandado para cada uno de los sistemas de lucha contra incendios que puedan
coexistir, y la simultaneidad de operación mínima que las normas técnicas y regulaciones
específicas de cada sector establezcan.
Se podrá sustituir la obligación de ejecutar esas instalaciones o la aplicación del
sumando «Bxq» indicado, por una participación, en razón al número de viviendas, fincas,
locales y parcela de cada promotor o propietario, en convenios para la ejecución de obras
de infraestructura hidráulica a un determinado municipio o sector de éste, que de forma
conjunta garanticen los servicios a varias promociones urbanísticas.
Estos derechos de acometida deberán abonarse con anterioridad a la primera
contratación del suministro o solicitud de acometida, incluso provisional de obra, como
condición previa de los mismos, y siempre antes de la puesta en servicio de las instalaciones
de la finca o actuación urbanística correspondiente, sin perjuicio del momento en que se
preste efectivamente el servicio o se ejecuten las acometidas; no obstante, en el supuesto
de actuaciones urbanísticas que requieran una previa intervención de ALJARAFESA, en
cuanto a información y conformidad a proyectos, y/o inspección de instalaciones, esta
empresa podrá requerir el pago de dicho concepto desde el momento que se solicite dicha
intervención o ALJARAFESA lo verifique de oficio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313676
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 62/6
Parámetro «A» = 27,42 euros/mm.
Parámetro «B» = 499,95 euros/litro/seg/instalado.
El sumando «Axd» responde a la ejecución de la acometida, resultando el valor del
parámetro A de la estimación de coste de ejecución de la acometida por milímetro de
diámetro de ésta, que sólo ha de ser abonado por los promotores o propietarios que
no hayan ejecutado por su cuenta y cargo, con la autorización de ALJARAFESA, la
acometida de agua potable.
El sumando «Bxq» compensa a ALJARAFESA del valor proporcional de las
instalaciones que esa Empresa realice o venga obligada a realizar para garantizar los
suministros demandados, sin perjuicio de los preexistentes, resultando el valor del
parámetro B del coste medio por l/sg instalado de las ampliaciones, modificaciones,
mejoras y refuerzos precisos en el servicio para cumplir dicha garantía. El caudal
instalado, medido en litros por segundo, será el resultante de la suma de los caudales
instantáneos mínimos de agua fría, conforme a la tabla contenida en el Código Técnico
de la Edificación, de la totalidad de los aparatos con demanda de agua que formen
parte de las viviendas o locales. En el supuesto de que la liquidación se practique
provisionalmente sobre fincas o parcelas sin uso aún definido, el caudal se calculará
asignando un consumo de 0,004 l/seg por cada m² de edificabilidad.
El sumando «Bxq» indicado será abonado en todo caso, salvo que la finca, local,
vivienda o parcela a suministrar esté situada en una urbanización o polígono cuyo
promotor o propietario haya ejecutado los refuerzos, ampliaciones y modificaciones que
ALJARAFESA determine, a fin de garantizar el servicio a esa promoción en concreto
manteniendo la capacidad del sistema de distribución. En ningún caso, la sola ejecución
de las instalaciones interiores de las promociones urbanísticas y sus enlaces con las
redes de ALJARAFESA, eximirá de la obligación de abonar el importe del sumando
«Bxq» que corresponda, a fin de compensar el valor proporcional de las inversiones
que ALJARAFESA haya realizado o haya de realizar para mantener la capacidad de su
sistema de distribución.
Quedan exentas del sumando «Bxq» las dependencias y servicios municipales de los
ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión
del ciclo integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio ayuntamiento, así
como aquellas entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés social por el organismo
competente, que además destinen el inmueble a actividades de interés social a nivel
colectivo, sin ánimo de lucro.
En los suministros contraincendios el valor de «q» se calculará en base al caudal
demandado para cada uno de los sistemas de lucha contra incendios que puedan
coexistir, y la simultaneidad de operación mínima que las normas técnicas y regulaciones
específicas de cada sector establezcan.
Se podrá sustituir la obligación de ejecutar esas instalaciones o la aplicación del
sumando «Bxq» indicado, por una participación, en razón al número de viviendas, fincas,
locales y parcela de cada promotor o propietario, en convenios para la ejecución de obras
de infraestructura hidráulica a un determinado municipio o sector de éste, que de forma
conjunta garanticen los servicios a varias promociones urbanísticas.
Estos derechos de acometida deberán abonarse con anterioridad a la primera
contratación del suministro o solicitud de acometida, incluso provisional de obra, como
condición previa de los mismos, y siempre antes de la puesta en servicio de las instalaciones
de la finca o actuación urbanística correspondiente, sin perjuicio del momento en que se
preste efectivamente el servicio o se ejecuten las acometidas; no obstante, en el supuesto
de actuaciones urbanísticas que requieran una previa intervención de ALJARAFESA, en
cuanto a información y conformidad a proyectos, y/o inspección de instalaciones, esta
empresa podrá requerir el pago de dicho concepto desde el momento que se solicite dicha
intervención o ALJARAFESA lo verifique de oficio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313676
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía