3. Otras disposiciones. . (2025/8-46)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, S.A. (ALJARAFESA) (PP. 11/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025

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mismas, se facturarán a 0,308 euros/unidad de un litro y medio, y 0,253 euros/unidad de
medio litro, siendo de cuenta y cargo del beneficiario la carga y transporte desde la ETAP
de Salteras; esta tarifa no será de aplicación a aquellos suministros de agua envasada
que se verifiquen siguiendo los criterios marcados por el Consejo de Administración de
ALJARAFESA.
1.2. De Vencimiento único.
I. Cuota de contratación.
Conforme a lo establecido en el art. 56 del Reglamento andaluz del suministro
domiciliario de agua, se devenga por cada contratación y en el momento de realizarse la
misma, de acuerdo con el caudal del contador a instalar, el siguiente importe:
Caudal permanente
(Q3) m³/hora
(Hasta)
2,5
4
6,3
10
16
25
40
63
100
160
250 y sup.

Euros
47,50
85,33
114,07
142,60
199,71
256,77
322,91
377,00
449,12
539,27
629,42

II. Cuota de reconexión.
Al amparo de lo establecido en el art. 67 del Reglamento andaluz del suministro
domiciliario de agua, aquellos suministros que se encuentren suspendidos, por su
restablecimiento y en ese momento, se cobrará una cantidad igual a la cuota de
contratación vigente, para un contador igual al instalado y conforme al siguiente detalle:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313676

Conforme al artículo 62 bis del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de
Agua, según redacción dada por Decreto 327/2012, las contrataciones derivadas de un
cambio de titularidad, sin cambio de uso, sobre suministros que no estén incursos en
causa de suspensión o ya suspendidos, no devengarán cuota alguna por contratación.
Las contrataciones con cambio de uso, así como las modificaciones del contrato de
servicios hidráulicos derivadas bien de un aumento o modificación del caudal contratado
con el consiguiente cambio de contador, bien del cambio de uso y/o actividad de la
finca objeto del contrato, se bonificarán en un 60%, siempre que el suministro objeto del
contrato o la modificación no se encuentre incurso en causa de suspensión o esté ya
suspendido.
Aquellas contrataciones que se realicen para dependencias y servicios municipales
de los ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad
de la gestión del ciclo integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio
ayuntamiento o algunos de sus entes o sociedades instrumentales para la realización de
la actividad que le es propia, se bonificará esta cuota en un 100%.
En los supuestos que el contrato se realice por la individualización de los servicios
que anteriormente se realizaba de forma única y conjunta a viviendas y/o locales,
sustituyendo la contratación a través de la Comunidad de propietarios por otra con cada
uno de los usuarios de los inmuebles que la integran, esta cuota de contratación quedará
bonificada en un 100%.