3. Otras disposiciones. . (2025/8-46)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, S.A. (ALJARAFESA) (PP. 11/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 62/3
Todos los consumos de las dependencias y servicios municipales de los ayuntamientos
cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del ciclo integral
prestado por esta empresa, cuyo titular del contrato de servicios hidráulicos sea el propio
ayuntamiento o sus entidades instrumentales, tendrán una bonificación de 0,315 euros/m³.
e) Tarifa para suministro a otros usuarios.
Los consumos de usuarios tales como: usuarios circunstanciales o esporádicos por
razón de ferias, etc.; conciertos de suministros por aforo para un fin específico; convenios
a tanto alzado y/o suministros para usuarios cuya actividad consista en la prestación de
un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que
anteceden, se facturarán a 0,919 euros/m³.
III. Recargos especiales: Servicios Impulsados.
Para aquellos suministros que requieran la explotación por ALJARAFESA de
instalaciones de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, a tenor de lo
establecido en el art. 99 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, se
establece un recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 0,122 euros/m3.
IV. Servicios específicos.
Conforme a lo establecido en el art. 104 del Reglamento andaluz del suministro
domiciliario de agua, y sin perjuicio de los concertados de mutuo acuerdo entre
ALJARAFESA y sus usuarios titulares de contrato, dicha empresa devengará los
siguientes conceptos:
a) Individualización de contadores: Se repercutirá el coste de individualización de
contadores, en función de los convenios de ALJARAFESA con las Comunidades de
Propietarios.
b) Lectura y facturación a urbanizaciones: Los inmuebles situados en urbanizaciones
con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes,
a los que se les preste el servicio de abastecimiento a través de un contador totalizador
para la globalidad de la urbanización o conjunto residencial, pero se les preste, según
convenio al efecto, el servicio diferenciado de lectura, facturación y cobro individual a
cada uno de los usuarios que las integren, se les facturará por dicho servicio específico,
en función del caudal del contador instalado y el período de facturación:
Euros/día
0,142
0,310
0,532
0,743
2,077
3,420
V. Suministro de agua depurada en alta a poblaciones.
El suministro que ALJARAFESA verifique a municipios cuya gestión de distribución
domiciliaria no venga realizada por esta empresa se facturará a 0,381 euros/m³,
con independencia de la repercusión igualmente de los costes por la disponibilidad
de caudales por un importe de 0,080 euros/m³, tomando como base los volúmenes
que registre/n el/los equipo/s de medida que se ubique/n en la/s conexión/es de las
instalaciones responsabilidad de ALJARAFESA, con aquellas gestionadas por el municipio
suministrado.
VI. Suministro de agua envasada.
La puesta a disposición de botellas de agua del abastecimiento preparada para
actividades promovidas por entidades públicas, y en orden a la colaboración con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313676
Caudal permanente
(Q3) m³/hora
(Hasta)
2,5
4
6,3
10
16
25
BOJA
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 62/3
Todos los consumos de las dependencias y servicios municipales de los ayuntamientos
cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del ciclo integral
prestado por esta empresa, cuyo titular del contrato de servicios hidráulicos sea el propio
ayuntamiento o sus entidades instrumentales, tendrán una bonificación de 0,315 euros/m³.
e) Tarifa para suministro a otros usuarios.
Los consumos de usuarios tales como: usuarios circunstanciales o esporádicos por
razón de ferias, etc.; conciertos de suministros por aforo para un fin específico; convenios
a tanto alzado y/o suministros para usuarios cuya actividad consista en la prestación de
un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que
anteceden, se facturarán a 0,919 euros/m³.
III. Recargos especiales: Servicios Impulsados.
Para aquellos suministros que requieran la explotación por ALJARAFESA de
instalaciones de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, a tenor de lo
establecido en el art. 99 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, se
establece un recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 0,122 euros/m3.
IV. Servicios específicos.
Conforme a lo establecido en el art. 104 del Reglamento andaluz del suministro
domiciliario de agua, y sin perjuicio de los concertados de mutuo acuerdo entre
ALJARAFESA y sus usuarios titulares de contrato, dicha empresa devengará los
siguientes conceptos:
a) Individualización de contadores: Se repercutirá el coste de individualización de
contadores, en función de los convenios de ALJARAFESA con las Comunidades de
Propietarios.
b) Lectura y facturación a urbanizaciones: Los inmuebles situados en urbanizaciones
con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes,
a los que se les preste el servicio de abastecimiento a través de un contador totalizador
para la globalidad de la urbanización o conjunto residencial, pero se les preste, según
convenio al efecto, el servicio diferenciado de lectura, facturación y cobro individual a
cada uno de los usuarios que las integren, se les facturará por dicho servicio específico,
en función del caudal del contador instalado y el período de facturación:
Euros/día
0,142
0,310
0,532
0,743
2,077
3,420
V. Suministro de agua depurada en alta a poblaciones.
El suministro que ALJARAFESA verifique a municipios cuya gestión de distribución
domiciliaria no venga realizada por esta empresa se facturará a 0,381 euros/m³,
con independencia de la repercusión igualmente de los costes por la disponibilidad
de caudales por un importe de 0,080 euros/m³, tomando como base los volúmenes
que registre/n el/los equipo/s de medida que se ubique/n en la/s conexión/es de las
instalaciones responsabilidad de ALJARAFESA, con aquellas gestionadas por el municipio
suministrado.
VI. Suministro de agua envasada.
La puesta a disposición de botellas de agua del abastecimiento preparada para
actividades promovidas por entidades públicas, y en orden a la colaboración con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313676
Caudal permanente
(Q3) m³/hora
(Hasta)
2,5
4
6,3
10
16
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