3. Otras disposiciones. . (2025/8-46)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, S.A. (ALJARAFESA) (PP. 11/2025).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 62/2
II. Término variable de la tarifa.
Por el uso del servicio de abastecimiento de agua, y en función a los m³ registrados
por vivienda y/o local y mes, el consumo de agua se facturará a:
a) Tarifa para usos domésticos
Los consumos domésticos se facturaran a:
- Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos entre 0 y 16 m³ por vivienda y
mes se facturaran a: 0,919 euros/m³.
- Bloque II. El exceso sobre 16 m³ por vivienda y mes ser facturará a: 1,524 euros/m³.
En las comunidades de propietarios en las que el suministro se verifique a través de
un contador totalizador que integre a varias viviendas, los limites m³/mes de los citados
bloques se multiplicaran por el numero de viviendas.
Como incentivo al ahorro, se establece una bonificación para viviendas con consumos
inferiores a 16 m³/mes, consistente en la deducción de un 4% del importe total resultante
del bloque I por cada m³ en que el consumo mensual facturado resulte inferior al límite de
dicho bloque.
b) Tarifa para usos de carácter comunitario.
En aquellos suministros para usos de carácter comunitario, sin animo de lucro y cuyo
contrato de servicios hidráulicos esté a nombre de la Comunidad de Propietarios, que
tengan contador especifico para los mismos, los consumos se facturarán a:
- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 16 m³/mes
0,919 euros/m³
- Bloque II. El exceso sobre 16 m³/mes
1,070 euros/m³
c) Tarifa para usos industriales y comerciales.
Los consumos industriales y/o comerciales se facturarán a:
- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 18 m³/mes
0,753 euros/m³
- Bloque II. El exceso sobre 18 m³/mes
1,161 euros/m³
d) Tarifa para usos de organismos oficiales, servicios públicos e interés social.
Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la administración
del estado, organismos autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y entidades
locales, así como en establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social
a nivel colectivo realizadas por entidades sin ánimo de lucro, reconocidas como tales por
el organismo competente, y cuyo titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de
aguas sea el propio organismo público o la entidad que tenga reconocida tal condición,
se facturarán a 0,632 euros/m³.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313676
Aquellos contratos vigentes, a excepción de los que correspondan a varias viviendas
y/o locales, con contadores instalados conforme a la normativa metrológica anterior cuyo
calibre sea inferior a 15 mm, gozarán de una bonificación de 0,048 euros/día sobre el
precio establecido en la tabla anterior para Q3 hasta 2,5 m³/hora, hasta su sustitución, por
cualquier causa, por un nuevo contador acorde a la normativa metrológica actual.
Como incentivo al cumplimiento de pago a aquellos contratos de servicio que a la
fecha de la emisión de cada facturación no tengan pagos pendientes, se les aplicará una
bonificación sobre la cuota de servicio de 0,0613 euros/día del período de facturación, si
su consumo mensual es superior a 1 m³.
Esta bonificación se aplicará igualmente a aquellas cuotas de servicio que
correspondan a contadores del servicio de incendio, aun cuando no hayan tenido
consumo alguno en el período facturado.
En aquellos casos en que el suministro se verifique a través de un contador
totalizador que integre a varias viviendas y/o locales, excepto en los supuestos que se
aplique la tarifa de Servicios específicos establecida en el apartado IV-b), si la cuota que
corresponda aplicar según la tabla anterior, una vez aplicado el correspondiente incentivo
de pago, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por
0,146 euros/día menos dicho incentivo de pago por vivienda y/o local, se aplicará este
último resultado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 62/2
II. Término variable de la tarifa.
Por el uso del servicio de abastecimiento de agua, y en función a los m³ registrados
por vivienda y/o local y mes, el consumo de agua se facturará a:
a) Tarifa para usos domésticos
Los consumos domésticos se facturaran a:
- Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos entre 0 y 16 m³ por vivienda y
mes se facturaran a: 0,919 euros/m³.
- Bloque II. El exceso sobre 16 m³ por vivienda y mes ser facturará a: 1,524 euros/m³.
En las comunidades de propietarios en las que el suministro se verifique a través de
un contador totalizador que integre a varias viviendas, los limites m³/mes de los citados
bloques se multiplicaran por el numero de viviendas.
Como incentivo al ahorro, se establece una bonificación para viviendas con consumos
inferiores a 16 m³/mes, consistente en la deducción de un 4% del importe total resultante
del bloque I por cada m³ en que el consumo mensual facturado resulte inferior al límite de
dicho bloque.
b) Tarifa para usos de carácter comunitario.
En aquellos suministros para usos de carácter comunitario, sin animo de lucro y cuyo
contrato de servicios hidráulicos esté a nombre de la Comunidad de Propietarios, que
tengan contador especifico para los mismos, los consumos se facturarán a:
- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 16 m³/mes
0,919 euros/m³
- Bloque II. El exceso sobre 16 m³/mes
1,070 euros/m³
c) Tarifa para usos industriales y comerciales.
Los consumos industriales y/o comerciales se facturarán a:
- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 18 m³/mes
0,753 euros/m³
- Bloque II. El exceso sobre 18 m³/mes
1,161 euros/m³
d) Tarifa para usos de organismos oficiales, servicios públicos e interés social.
Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la administración
del estado, organismos autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y entidades
locales, así como en establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social
a nivel colectivo realizadas por entidades sin ánimo de lucro, reconocidas como tales por
el organismo competente, y cuyo titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de
aguas sea el propio organismo público o la entidad que tenga reconocida tal condición,
se facturarán a 0,632 euros/m³.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313676
Aquellos contratos vigentes, a excepción de los que correspondan a varias viviendas
y/o locales, con contadores instalados conforme a la normativa metrológica anterior cuyo
calibre sea inferior a 15 mm, gozarán de una bonificación de 0,048 euros/día sobre el
precio establecido en la tabla anterior para Q3 hasta 2,5 m³/hora, hasta su sustitución, por
cualquier causa, por un nuevo contador acorde a la normativa metrológica actual.
Como incentivo al cumplimiento de pago a aquellos contratos de servicio que a la
fecha de la emisión de cada facturación no tengan pagos pendientes, se les aplicará una
bonificación sobre la cuota de servicio de 0,0613 euros/día del período de facturación, si
su consumo mensual es superior a 1 m³.
Esta bonificación se aplicará igualmente a aquellas cuotas de servicio que
correspondan a contadores del servicio de incendio, aun cuando no hayan tenido
consumo alguno en el período facturado.
En aquellos casos en que el suministro se verifique a través de un contador
totalizador que integre a varias viviendas y/o locales, excepto en los supuestos que se
aplique la tarifa de Servicios específicos establecida en el apartado IV-b), si la cuota que
corresponda aplicar según la tabla anterior, una vez aplicado el correspondiente incentivo
de pago, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por
0,146 euros/día menos dicho incentivo de pago por vivienda y/o local, se aplicará este
último resultado.