3. Otras disposiciones. . (2025/7-51)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, correspondiente a la convocatoria 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 75/3
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1100010900 G/31P/48715/00 01
ANUALIDAD 2024
220.000 €
ANUALIDAD 2025
330.000 €
TOTAL
550.000 €
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1100010900 G/31P/48715/00 01
ANUALIDAD 2024
725.000 €
ANUALIDAD 2025
725.000 €
TOTAL
1.450.000 €
De acuerdo con el resuelvo decimocuarto de la Resolución de concesión de 2 de julio
de 2024, una vez realizada la propuesta de concesión a las solicitudes presentadas que
reúnen todos los requisitos de ser subvencionables, se permitirá aplicar las cantidades
sobrantes de una línea, en caso de existir, a la concesión de subvenciones a centros
de la otra línea, siempre y cuando no se sobrepasen los límites por anualidad. Es decir
la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente
convocatoria será de 945.000 euros en la anualidad 2024 y 1.055.000 euros en la
anualidad 2025.
Sexto. Los centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención,
quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del texto articulado
de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las
bases reguladoras, los centros subvencionados deberán prestar el servicio de comedor
escolar en el propio centro y disponer del personal necesario para el funcionamiento del
servicio y para la atención al alumnado usuario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313689
Quinto. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a las
cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que quede acreditado que se encuentran
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
El primer pago correspondiente a los porcentajes que a continuación se detallan, se
ordenará con carácter anticipado, con cargo al presupuesto del ejercicio económico 2024:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar, el 40%.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar, el 50%.
Librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada
la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos
justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 75/3
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1100010900 G/31P/48715/00 01
ANUALIDAD 2024
220.000 €
ANUALIDAD 2025
330.000 €
TOTAL
550.000 €
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1100010900 G/31P/48715/00 01
ANUALIDAD 2024
725.000 €
ANUALIDAD 2025
725.000 €
TOTAL
1.450.000 €
De acuerdo con el resuelvo decimocuarto de la Resolución de concesión de 2 de julio
de 2024, una vez realizada la propuesta de concesión a las solicitudes presentadas que
reúnen todos los requisitos de ser subvencionables, se permitirá aplicar las cantidades
sobrantes de una línea, en caso de existir, a la concesión de subvenciones a centros
de la otra línea, siempre y cuando no se sobrepasen los límites por anualidad. Es decir
la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente
convocatoria será de 945.000 euros en la anualidad 2024 y 1.055.000 euros en la
anualidad 2025.
Sexto. Los centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención,
quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del texto articulado
de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las
bases reguladoras, los centros subvencionados deberán prestar el servicio de comedor
escolar en el propio centro y disponer del personal necesario para el funcionamiento del
servicio y para la atención al alumnado usuario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313689
Quinto. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a las
cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que quede acreditado que se encuentran
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
El primer pago correspondiente a los porcentajes que a continuación se detallan, se
ordenará con carácter anticipado, con cargo al presupuesto del ejercicio económico 2024:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar, el 40%.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar, el 50%.
Librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada
la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos
justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución.