3. Otras disposiciones. . (2025/7-51)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, correspondiente a la convocatoria 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 75/4

Séptimo. Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de tres
meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades de comedor escolar
subvencionadas, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado
26.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Octavo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses
de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo
28 del citado texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019 y de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 27 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de
la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa competente, conforme a lo preceptuado
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante este órgano, de
conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los
artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 30 de diciembre de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE CENTROS DOCENTES SUBVENCIONABLES
Línea de subvención a) Subvenciones a centros docentes privados de educación
especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al
alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema
educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar:

NÚM.
ALUMNOS

PUNTOS

%
ALUMNOS

PUNTOS

%
ALUMNOS

PUNTOS

PUNTOS TOTAL

96

10

32,29 %

3

68,75 %

6

19

86.123,52 €

C.D.P.E.E. SANTA
TERESA DE JESÚS

57

5

24,56%

2

94,70 %

10

17

52.944,32 €

C.D.P.E.E. SAN
PELAYO

149

10

11,41 %

1

55,03 %

5

16

145.596,88 €

38

3

10,52 %

1

100,00 %

10

14

36.653,76 €

101

10

8,91 %

0

20,79 %

2

12

102.834,16 €

CÓDIGO

CIF DE LA
ENTIDAD
TITULAR

GRANADA

18003341

C.D.P.E.E.
G18049544 PURÍSIMA
CONCEPCIÓN

GRANADA

18003983

G18049544

SEVILLA

41006444

G41089244

CASTRO DEL
RÍO

14001323

FUNDACIÓN FUTURO
SINGULAR CÓRDOBA
G14023774 C.D.P.E.E.
MARÍA MONTESSORI
CASTRO DEL RÍO

EL PUERTO
SANTA MARÍA

11004386

G11014909

LOCALIDAD

CENTRO DOCENTE
PRIVADO

C.D.P.E.E.
MERCEDES CARBÓ

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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