3. Otras disposiciones. . (2025/7-51)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, correspondiente a la convocatoria 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

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entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el
apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio,
y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el
procedimiento de concesión de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación
de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y de adjudicar, con el límite del
crédito disponible en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración
en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse
de forma conjunta, dentro de los límites establecidos en dicha convocatoria, todo ello
de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de
Educación, de 23 de julio de 2018.
Segundo. La competencia para formular la propuesta provisional de resolución
corresponde a la Comisión Regional establecida en el punto 13 del cuadro resumen de
las bases reguladoras (a y b), cuya presidencia corresponde a la persona que ostenta la
titularidad del servicio competente en materia de orientación educativa y atención a la
diversidad de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, en este caso
doña María del Carmen Angulo Domínguez.
La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la persona que
ostenta la titularidad de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, en
este caso doña Almudena García Rosado
RESU ELV E
Primero. Aprobar la relación definitiva de centros docentes privados concertados
beneficiarios de la subvención, por orden en la puntuación obtenida e indicando el importe
de la subvención otorgable, que se adjunta como Anexo l.
Segundo. Aprobar la relación de centros docentes privados concertados que no
han obtenido la puntuación suficiente por insuficiencia de los créditos presupuestarios
previstos en la convocatoria para el curso escolar 2024/2025, por lo que tienen la
condición de beneficiarios suplentes por orden de puntuación, que se adjunta como
Anexo II.

Cuarto. Las presentes subvenciones se financian con cargo a los créditos ordinarios
contemplados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, consignadas en las siguientes partidas presupuestarias, siendo
la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.000.000 de euros,
estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes y
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto
que ha de aprobar el Parlamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313689

Tercero. Aprobar la relación definitiva de centros docentes privados concertados que
han sido definitivamente excluidos, indicando el motivo correspondiente, que se adjunta
como Anexo III.