3. Otras disposiciones. . (2025/7-56)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede a favor de Parque Eólico Parrancanas, S.L.U., la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita. (PP. 10184/2024).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 55174/8

e) Finalidad: Evacuación y transporte de energía eléctrica generada por tecnología
Eólica (b.2.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos).
Las características principales de la infraestructura de evacuación son las siguientes:
- Origen: En nuevo apoyo de paso subterráneo-aéreo, con coordenadas X=544.935,66
e Y=4.140.415,13 del Huso 30S (Pórtico SET Parrancanas).
- Final: En nuevo apoyo de paso aéreo-subterráneo, con coordenadas X=535.700,14
e Y=4.141.706,66 del Huso 30S (SET Límite).
- Términos municipales afectados: Tíjola (Almería), Serón (Almería) y Caniles
(Granada).
- Tipo: Aérea de simple circuito con hilo de tierra.
- Tensión de servicio en kV : 220 kV (Categoría Especial).
- Longitud total en km: 9,946 metros (longitud parte aérea: 9,613 metros)
- Conductores de fase: Aluminio-Acero del tipo LA-380 «Gull»
- Cable de tierra: compuesto de fibra óptica del tipo OPGW 48 53G68Z (Hilo de tierra).
- Número de circuitos: 1
- Número de conductores aéreos por fase: 1
- Aislamiento: Con cadenas de aisladores de vidrio templado de tipo caperuza y
vástago de 16 elementos de aislador U 120-BS.
- Núm. de apoyos: 30.
- Tipo de apoyo: Metálico de celosía, de diferentes tipos y alturas (18 m-36 m).
Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su
Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto
antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la
presente resolución.

Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
- El vuelo sobre el predio sirviente.
- El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables
conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres
o apoyos fijos.
- El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
- La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312121

Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954, adquiriendo la empresa
solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales
del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de
la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.