3. Otras disposiciones. . (2025/7-56)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede a favor de Parque Eólico Parrancanas, S.L.U., la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita. (PP. 10184/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 55174/7

urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.»
Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954, de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
vacante.»
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría
General de Energía

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica citada,
que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos
e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico
y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los datos básicos de la infraestructura de evacuación son los siguientes:
a) Peticionario: Parque Eólico Parrancanas, S.L.U.
b) Domicilio: Paseo de la Castellana, 259, portal D, planta 14. 28046 Madrid.
c) Denominación de la Instalación: Línea Aérea Alta Tensión 220 kV SET ParrancanasSET Límite.
d) Términos municipales afectados: Tíjola y Serón (Almería) y Caniles (Granada).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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