Disposiciones generales. . (2025/7-2)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 92/6

libre disponible. También podrá reabrirse en el caso de que se incremente el importe de
la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto.
3. Tanto el cierre del plazo como su reapertura para la presentación de nuevas
solicitudes, incrementando el número señalado en proporción al incremento del crédito
sobrevenido, se realizará por resolución motivada de la persona titular de la Secretaría
General competente en materia de vivienda y se publicará en la dirección web recogida
en el apartado cuarto.2 de esta convocatoria.

ANUALIDAD

2025

2026

2027

TOTAL

IMPORTE

12.996.000,00 €

19.494.000,00 €

1.710.000,00 €

34.200.000,00 €

La distribución de crédito por provincias se materializará una vez termine el plazo
de presentación de solicitudes, o se cierre provisionalmente en los términos señalados
en el apartado quinto.1 de esta orden, y se conozca el número de solicitudes que se
puede atender con el crédito presupuestario disponible en esta convocatoria, respetando
siempre el orden de presentación de las mismas.
2. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de
los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de
incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto.
3. El presupuesto de la presente convocatoria podrá incrementarse, con posterioridad
a la publicación de la misma, por las siguientes causas:
a) Crédito sobrante de la convocatoria anterior.
b) Aumentos de crédito sobrevenidos.
Los incrementos del presupuesto se destinarán a atender las solicitudes que no cuenten
con crédito asignado por falta del mismo. Si, como consecuencia de la incorporación del
crédito sobrevenido, se atendieran todas las solicitudes presentadas, y sobrara crédito de
la convocatoria, se podrá reabrir el plazo para la presentación de nuevas solicitudes en
proporción al mismo, de acuerdo con el apartado quinto de esta orden.
4. En el caso de que se produzca una liberación de crédito derivado de la tramitación
de los expedientes como consecuencia de desestimación o desistimiento de las solicitudes
presentadas admitidas a trámite, se podrá realizar una redistribución del crédito, para
atender aquellas solicitudes que no tengan crédito asignado. Se podrán realizar cuantas
redistribuciones de crédito sean necesarias hasta agotar el crédito disponible.
La redistribuciones se realizarán por resolución motivada de la persona titular de la
Secretaría General competente en materia de vivienda y se publicarán en la dirección
web recogida en el apartado cuarto.2 de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313706

Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 34.200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria
1700180000 G/43A/48308/00 S0719 «Bono Alquiler Joven.»
Debido a la tramitación y ejecución de la actividad subvencionable, se prevé adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y su normativa de desarrollo.
Por Resolución de 13 de diciembre de 2024 de la Viceconsejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos se exceptúa la convocatoria de ayudas correspondientes
al Bono Alquiler Joven en Andalucía del procedimiento de aprobación del gasto y
compromisos en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del texto
refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se realiza la siguiente distribución por anualidades: