Disposiciones generales. . (2025/7-2)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 92/5

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de enero de 2025,
a las 16:00 horas, y concluirá el 30 de junio de 2026. No obstante, dicho plazo se
cerrará provisionalmente en el momento que se alcance el número de 8.500 solicitudes
presentadas.
Si cuando se proceda al cierre efectivo del plazo de presentación, el número
de solicitudes presentadas fuera superior al indicado, estas solicitudes tendrán la
consideración de presentadas en plazo.
2. El plazo de presentación de solicitudes podrá reabrirse de nuevo si, como
consecuencia de la tramitación de todas las solicitudes presentadas, quedara crédito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313706

3. Cada documento que deba adjuntarse a la solicitud se incluirá en formato pdf y
en un archivo diferenciado. Según el documento de que se trate, el tamaño máximo del
archivo será:
- Con carácter general no superior a 5 MB.
- No superior a 10 MB para los documentos recogidos en los puntos 8.1, 8.5 y 8.6 del
formulario Anexo I Solicitud.
4. La documentación a aportar con la solicitud es la establecida en la base reguladora
decimosegunda:
a) Contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y adendas en su caso, o contrato de cesión o de
habitación.
Cuando la persona solicitante no sea titular de un contrato de arrendamiento en el
momento de la presentación de la solicitud, presentará documento de compromiso de
suscripción de contrato, conforme a lo señalado en la base tercera.1.c) de las bases
reguladoras.
b) En caso de comparecer mediante representante, documento que acredite la
representación.
c) En los casos de arrendamiento parcial de la vivienda (contratos tipo 4), si no
constara en el contrato de arrendamiento la cuota de participación en el disfrute de la
misma y la parte de la renta arrendaticia a la que tiene que hacer frente cada uno de los
inquilinos, se aportará declaración responsable suscrita por todos los arrendatarios de la
vivienda, según modelo recogido en el apartado 1 del Anexo I-bis, relativa a la cuota de
participación en el disfrute de la persona beneficiaria y la parte de la renta arrendaticia a
la que el solicitante tiene que hacer frente.
d) En los casos de familia o unidades de convivencia (contratos tipos 2 y 3), certificado
de empadronamiento colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable.
e) En los casos de familias o unidades de convivencia, (contratos tipos 2 y 3)
consentimiento expreso o en su caso oposición de todos los miembros de la unidad
familiar o de convivencia a la consulta de datos por el órgano gestor, según modelo
recogido en el Anexo I bis, apartados 2 y 3, y aportar la documentación correspondiente
en caso de oposición o no consentimiento.
f) Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda
deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por
subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en
derecho.
g) Cualquier otra documentación específica necesaria para justificar el cumplimiento
de requisitos, especialmente en el caso de ser titular de otra vivienda pero no disponer
de la misma, lo que deberá ser justificado en cualquier caso mediante documento oficial.
5. Junto con la solicitud de la ayuda, se podrá presentar en su caso, Anexo III,
acompañado de la documentación acreditativa del pago mensual realizado en los meses
del periodo subvencionable ya vencidos.